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Confirmado: Hugo Acuña presidente del Tribunal de Cuentas

15 junio 2012 17:01 1 comentario

Diez medidas para respetar los derechos y evitar la violencia dentro de las cárceles de Neuquén

15 junio 2012 10:02 1 comentario

Las agresiones a personas detenidas en la Unidad 11 no son hechos azarosos, como dijeron funcionarios del gobierno, “sino más bien de un síntoma del malestar” dentro de la mayor cárcel de la provincia. Esas situaciones de violencia “agravan las condiciones de detención de todos los internos, llegando a extremos inaceptables como la muerte violenta de Cristian Ibazeta” (testigo en una causa por torturas contra policías). Por eso, un inédito plenario de las dos Cámaras Criminales de Neuquén capital impartieron una serie de directivas “con miras a promover y asegurar los derechos de los internos y del personal penitenciario, reduciendo la discrecionalidad hacía el interior del espacio carcelario”.

Más respeto a las requisas de los familiares, filmación de las requisas dentro de las celdas, y a cargo de personal debidamente identificado, permitir el ingreso a los pabellones de organizaciones de derechos humanos, participación de civiles en la conducción del sistema y la creación de la figura de juez de Ejecución Penal son algunas de las disposiciones del plenario.

No es la primera vez en los últimos meses que un organismo judicial se pronuncia sobre la grave situación carcelaria de la provincia. Pero el lenguaje con el cual se resolvió un hábeas corpus presentado por la defensa oficial es mucho más crudo y directo que los diplomáticos términos a los que recurrió el año pasado, para referirse a lo mismo, el Tribunal Superior de Justicia. Y dista mucho de la tibia postura de la fiscalía de Cámara y de la fiscalía de Estado, para quienes no hay motivos para declarar la emergencia carcelaria.

Entre órdenes y sugerencias, los jueces Florencia Martini, Héctor Dedominichi, Andrés Repetto, Mario Rodríguez Gómez y María Gagliano (subrogante) involucraron a los tres poderes del Estado y les recordaron a cada uno, su responsabilidad para ser parte de la solución y dejar de ser parte del problema.

La resolución completa la pueden descargar aquí en formato word.

Los diez puntos que contiene son:

1. ORDENAR al Sr. Jefe de Unidades de Detención que proceda al alojamiento en lugares diferentes a los condenados y los procesados, estableciendo medidas de menor rigor en el trato diario para estos últimos.

2. ORDENAR que en un plazo de 180 días se implemente una sala de visita sin contacto, ratificando la orden emanada de la Cámara Criminal II, dictada con fecha 28 de diciembre de 2011.

3. PROHIBIR la realización de requisas en las partes pudendas de las visitas. En caso de que existiera sospecha fundada de la posible comisión de delito o violación a un reglamento carcelario por parte de una visita, deberá comunicarse dicha situación en forma inmediata y sin dilaciones al juez o fiscal competente, requiriendo que imparta las directivas que el caso concreto requiera. Sin perjuicio de ello y en caso de que pudiera existir una situación de riesgo, las requisas deberán ser efectuadas sobre los internos luego de finalizadas las visitas y no sobre sus familiares.

4. ORDENAR que previo a la realización de requisas en los pabellones en los que se alojan los privados de libertad, deberá labrar un Oficial Superior de la Unidad un acta en la que identificará a todo el personal que intervenga en las mismas, sin perjuicio proceder a la filmación de la medida.

5. DISPONER que en un plazo máximo de 180 días se proceda a la reparación del sistema de video/filmación de toda la Unidad de Detención nº 11.

6. ORDENAR al Sr. Jefe de Unidades de Detención que en el plazo de 180 días confeccione un protocolo de actuación ante situaciones de violencia dentro de la Unidad de Detención y especialmente en los pabellones, conforme el cual se garantice una respuesta inmediata que asegure la integridad física de los internos allí alojados y del personal penitenciario.

7. RECOMENDAR al Poder Ejecutivo la implementación de Cárceles Abiertas para aquellos internos que se encuentran en la fase de progresividad previo a su incorporación al medio libre.

8. RECOMENDAR al Poder Legislativo la sanción de una ley integral del Servicio Penitenciario Provincial, con la activa participación de personal civil en su dirección y administración, y la creación de la figura del Procurador Penitenciario u Ombudsman de los privados de libertad, para el aseguramiento de los derechos fundamentales de los presos.

9. SOLICITAR al Poder Ejecutivo arbitre los mecanismos que garanticen a las distintas ONGs, y actores de la vida civil vinculados a la protección de Derechos Humanos, y representantes de los distintos cultos reconocidos, tomar contacto con los privados de libertad en el interior de las Unidades de Detención, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

10. SUGERIR al Tribunal Superior de Justicia evalúe la posibilidad de solicitar a la Honorable Legislatura Provincial la modificación del art. 8 de la ley 2475 para la pronta creación e implementación de dos juzgados de ejecución penal en la ciudad de Neuquén y otro en la ciudad de Zapala, a fin de garantizar la especialidad y dedicación que la materia requiere, facilitando así la transición e implementación progresiva del nuevo código procesal penal.

Por supuesto, no todos los presos la pasan tan mal.