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Sobisch inhabilitado por dos años. El posible lavado de dinero. ¿La culpa fue de Tucho? Fallo completo

He aquí algunos párrafos salientes de la sentencia de la jueza Carolina Pandolfi en el tema de los fondos gastados por el MPN y no justificados debidamente en la campaña electoral 2007.

Empiezo por uno que está casi al final, pero tiene relevancia a futuro:

Manteniéndose la ignorancia sobre el origen de los fondos informados como aportados por los Sres. Carolina Angiorama, Estela Ruiz, Hilda López y Marcelo Berenguer, así como por la firma AISA S.A., y pudiendo ello constituir una maniobra de lavado de dinero, estimo procedente extraer copia de las actuaciones pertinentes para remitir al Ministerio Público Fiscal para que de así entenderlo necesario, promueva requerimiento respecto de la comisión de los delitos previstos por los arts. 303 y siguientes del Código Penal.”

La sentencia comienza diciendo que

al analizarse si el Informe Final de Campaña Legislativa de los comicios realizados el 28 de octubre de 2007 presentado por el partido Movimiento Popular Neuquino permitía conocer con razonable precisión el origen y destino que tuvieron los fondos percibidos por la agrupación, lo que de no ser así, podría dar lugar a la aplicación de eventuales sanciones a ésta última y a sus responsables, se concluyó en sentido negativo.

Ello, en razón de haberse detectado discordancias entre la información brindada por la agrupación política y la recabada de los terceros que ésta denunciara como aportantes voluntarios

(…)

Se consideró en aquella ocasión que el partido había proporcionado información errónea

(…)

todo ello condujo a considerar que el verdadero origen de los fondos había  permanecido desconocido, motivo por el cual no se aprobó  el  informe final de la campaña legislativa de 2007, ordenándose allí mismo formar la presente pieza para dilucidar si las autoridades partidarias que suscribieron el informe habían incurrido en la falta regulada por el art. 63 inc. b) de la ley 26.215.

El partido consintió aquélla resolución(en negrita en el original)

(…)

(El presidente del partido Jorge Omar) Sobisch, por medio de su apoderado, Roberto Mario Navarro, afirmó haber tenido “una plena actuación de seguimiento y contralor de todas y cada unas de las actividades que se llevan a cabo en la campaña,” desempeñándose con responsabilidad y transparencia sin faltar a sus obligaciones como presidente del partido, “sin dejar nada librado al azar”. Argumentó que “no pudo ni se le podría obligar a estar presente en la confección de cada uno de los recibos otorgados en concepto de aportes dinerarios para la campaña cuando tal función recaía en el Tesorero”. Destacó haber verificado que los recibos confeccionados se correspondieran con los fondos ingresados actuando “en todo momento en la creencia de la correcta actuación de los funcionarios responsables directos de esa área”.

(…)

el informe final de la campaña legislativa del año 2007 del partido Movimiento Popular Neuquino fue desaprobado básicamente porque se demostró que era falso el origen de los fondos que en él se atribuyeron a los aportantes Carolina Angiorama, Estela Ruiz, Hilda López y Marcelo Berenguer así como a la firma AISA S.A., terceros todos que negaron haber efectuado las contribuciones denunciadas con el alcance consignado en el informe final.

En los descargos producidos, ninguno de  los tres involucrados (Presidente y Tesorera del partido y el responsable económico financiero de la campaña) aportó nueva información ni mencionó cuál fue en realidad el  origen de  ese dinero. El eje de sus defensas consistió en admitir que desconocían el dato, sugiriendo haber sufrido un abuso de confianza del cuarto firmante del informe final, el responsable político de la campaña, a la fecha fallecido (Sr. Alberto César Pérez), de quien afirmaron -y fuera sostenido en general por las testimoniales recibidas- era el recaudador de los aportes privados.

(…)

si bien todos imputan al Sr. Pérez la sustitución de la identidad de los aportantes, ninguno esboza ni insinúa el motivo por el cual aquél habría adoptado tan inusual maniobra, que no pudo tener otro justificativo que eludir el cumplimiento de la ley para permitir el ingreso de contribuciones de dinero que o bien tenía origen ilícito o bien, en el mejor de los casos, infringían los topes máximos fijados por la ley 26.215.

Se trate de uno  u otro supuesto, no resulta verosímil suponer que el vicepresidente del partido, que no era en la ocasión candidato -de modo que no tenía interés propio en el asunto-, haya asumido en soledad el riesgo de tan peligrosa operatoria sin consultar al menos al Presidente de la agrupación.

(…)

Por todo ello, resuelvo: Aplicar a los Sres. Jorge Omar Sobisch, Liliana Luisa Natividad Gómez y Rodrigo Carlos Salvadó una sanción de inhabilitación por el plazo de dos años, a cada uno de ellos, que se computarán a partir de que la presente quede firme, para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales como así en las elecciones de autoridades del partido político del que formen parte y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, en los términos del art. 63 de la ley 26.215.

FALLO SOBISCH

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