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«La protesta social es un derecho constitucional». Alegato del fiscal federal García Lois en un caso de corte de ruta en Neuquén

(Actualización: el fallo completo aquí en word).

El fiscal federal de Neuquén, Daniel García Lois, pidió la absolución de Marcelo Guagliardo y Daniel Huth, docentes imputados en un corte de ruta, con un argumento poco frecuente para estos casos: estado de necesidad exculpante. Dijo que existieron dos conflictos de la misma jerarquía constitucional en pugna (a pedir por un salario digno y a circular libremente), y que estaban cometiendo un daño para evitar un daño igual. Si alguien sufrió perjuicios económicos debe reclamarlos por la vía civil, pero “una condena sólo profundizaría el conflicto social y eso va en contra de la racionalidad de los actos de gobierno”. La sentencia se conocerá el martes próximo a las 13, aunque la Corte Suprema ya dejó sentado que sin acusación fiscal no puede haber condena.

Guagliardo dijo que el juicio “dejó un claro mensaje para la clase política: hay que encontrar soluciones para el conflicto social. No se puede seguir judicializando y reprimiendo, si no, la política es derrotada”.

Guagliardo, exsecretario general de ATEN, y Huth, actual titular de la seccional Capital, eran los únicos imputados por un corte del puente carretero interprovincial que se registró el 18 de mayo de 2010, dentro de un extenso plan de lucha que incluyó 25 días de huelga.

El juicio se realizó en la sede del Tribunal Oral Federal y estuvo presidido por el juez Gustavo Villanueva. Los únicos testigos que declararon fueron cinco policías, y sólo dos de ellos vieron a los dirigentes entre los más de mil manifestantes congregados ese día.

Guagliardo (quien asistió al juicio con su guardapolvo de maestro de la escuela 20) y Huth no negaron haber participado de la protesta, y la inscribieron en el contexto del plan de lucha. Dijeron que llegaron a esa medida luego de varias negociaciones frustradas con el gobierno, y recordaron que el conflicto recién se resolvió con la mediación del obispado.

El fiscal García Lois dio por probado el hecho y la autoría de los imputados. Y luego desarrolló el argumento del estado de necesidad exculpante por el cual pidió la absolución.

Hay un conflicto social que no se debe resolver en el ámbito de la justicia penal. Producido el hecho, afectado el derecho a circular, tengo que definir si el derecho que reclamaban a un salario puede ser un derecho constitucional. Y creo que los reclamos sociales, la protesta social, es un derecho constitucional”. Citó obras de Raúl Zaffaroni y Roberto Gargarella en apoyo a su argumentación.

“Esto fue un conflicto social. El motivo del reclamo es constitucional, tiene que ver con el derecho alimentario. La Constitución garantiza un salario digno, y es lo que se estaba reclamando”.

El fiscal habló del artículo 14 de la Constitución Nacional, que está reforzado por los pactos internacionales, en especial por la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Dijo que no compartía la metodología, pero que debía considerar que el corte “no se decidió entre gallos y medianoches. Hubo un previo agotamiento de la vía institucional” a través de reuniones entre gremialistas y el gobierno.

“Muchas veces el Estado no puede atender a todas las necesidades, o elige políticamente atender unas y no otras”, agregó.

“En este caso, debo analizar el estado de necesidad exculpante” de los manifestantes. Mencionó que “hubo reclamos previos sin solución, un agotamiento de la vía institucional. Luego, el tiempo de duración del corte, cuántos eran los damnificados… este delito afecta a un número concreto de personas, pero también afecta a quienes están reclamando”.

Por lo tanto, hubo “dos derechos de la misma jerarquía constitucional en pugna”: a circular, y a peticionar.

García Lois señaló que el derecho no debería penalizar el conflicto social, y que una condena “sólo va a profundizarlo, y eso va en contra de la racionalidad de los actos de gobierno, cuya finalidad es lograr una convivencia pacífica”.

Dejó sentado que quienes sufrieron perjuicios económicos por el corte podrán reclamarlos por la vía civil, pero que en lo penal corresponde la absolución.

(La foto es de Matías Subat)

  1. e garcía - viejo y judicial
    21 septiembre 2012 20:16 a las 20:16

    No entiendo, el Dr. Lois fue defensor o fiscal en la causa ???, si el planteo lo hubiera realizado el defensor estaría perfecto, pero que un fiscal utilice el pensamiento fundamentalista de Zaffaroni para no acusar es muy preocupante. Quien representa los intereses de los ciudadanos que se vieron afectados por la medida tomada por los sindicalistas?, a quien recurrimos cuando nuestro derecho de circular libremente se ve afectado?, cuando saldrán a caminar la calle algunos funcionarios judiciales para saber de que se trata. ESTAMOS AL HORNO !!!

    • E GARCIA - un viejo y judicial -
      22 septiembre 2012 16:25 a las 16:25

      Que casualidad la posición tomada por el fiscal federal y la resolución de los gremios estatales de volver a someternos a los cortes de ruta. Seguramente los nuevos cortes los realizaran en los lugares donde la competencia sea de la justicia federal proclive al poder K.

      Los que niegan la libertad a los demás no se la merecen ellos mismos. Abraham Lincoln

  2. Judicial del interior
    22 septiembre 2012 21:06 a las 21:06

    Bien señor Garcia, me alegra leer el comentario de un judicial pensante, porque en general en su gran mayoría, los que hoy estan en actividad acompañan y apoyan esas medidas, una verdadera verguenza. Si no aceptan que se esta cometiendo un delito, es decir que la conducta de quienes cortan la ruta esta tipificada en el codigo penal como DELITO, con que argumentos el poder judicial va a condenar a un ladron? si su conducta tambien es un delito, no tiene derecho a que lo defiendan de la misma manera que a los que cortan las rutas? como dice el Sr. Garcia, estamos al HORNO con estos fiscales…………

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