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Jueza apartada porque no accedió a designar un intérprete en lengua mapuche

La Cámara de Apelaciones apartó a la jueza correccional de Zapala, Carina Álvarez, de una causa en la que hay 22 mapuches imputados.

Los argumentos darán que hablar. Para uno de los jueces, Richard Trincheri, corresponde hacer lugar la recusación planteada por el defensor Juan Manuel Salgado porque la magistrada demostró “cierta indiferencia hacia la particular situación” de la comunidad mapuche.

Para otro, Héctor Rimaro, debe proceder el apartamiento para “salvaguardar la imagen exterior de la justicia, representada por la señora magistrado (sic) quien ha sido centro de severos cuestionamientos del letrado recusante”.

El tercer integrante de la Cámara, Daniel Varessio, propició el rechazo de la recusación.

Este caso bien puede ser conocido como “el del traductor mapuche” porque uno de los pedidos de Salgado fue que haya un intérprete en el idioma mapuzugun con el objeto de que los imputados que quisieran deponer en su idioma pudieran hacerlo. Invocó para ello el artículo 12 del convenio 169 de la OIT que expresa: “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

La jueza Álvarez le contestó con la fría letra del Código Procesal cuyo artículo 97 afirma: “En los actos procesales deberá usarse eI idioma nacional, bajo pena de nulidad”. Además pidió que se sancione a Salgado por intentar su recusación.

Hubo otros ingredientes, por eso se recomienda la lectura completa del fallo que puede descargarse más abajo.

Rescato algunos párrafos.

Dijo Rimaro:

“Desde mi óptica, que la A quo (se refiere a la jueza correccional) haya decidido, con basamento en la ley procesal local, no hacer lugar a la solicitud de intervención de un intérprete en el debate no implica necesariamente muestra de prejuicio que posea hacia el pueblo mapuche y, por ende, parcialidad en su actuar”.

Aunque más adelante admite:

“Estimo que, reconocida la pertenencia de los declarantes a una comunidad con un uso idiomático distinto, debió proveerse del modo peticionado con sustento en la normativa supranacional que, con acierto, cita la asistencia técnica. Esto es, debió discriminarse, hacer distingo de la situación en relación a la generalidad de los procedimientos en los que no intervienen integrantes de una comunidad regida por pautas culturales diferentes a las de la cultura dominante”.

Pero también dice Rimaro: “la Sra. juez (sic) adoptó una decisión en el entendimiento de ajustarse a determinada normativa más no teniendo particularmente en cuenta la condición del imputado y testigos como pertenecientes a una determinado grupo o comunidad. No se advierte que un decreto como el del 20 de octubre de 2009 destile un prejuicio hacia miembros de la comunidad mapuche. Ergo, el temor de parcialidad invocado no resulta, a mi modo de ver, atendible”.

Y luego fundamenta las razones por las cuales debe ser apartada: “no basta con que la Sra. jueza sea imparcial sino que lo parezca a los ojos del imputado y de la sociedad. Y, aunque los motivos invocados por aquel (discriminación y prevaricato) fueran desestimados para fundar el apartamiento pretendido, la situación subyacente mencionada amerita salvaguardar la imagen exterior de la justicia, representada por la Sra. Magistrado (sic), quien ha sido centro de severos cuestionamientos del letrado recusante -que exceden incluso el marco de estas actuaciones- y resultan ser generadores de una imaginable natural tensión, tal como permite colegirse de los términos usados por uno y otro al fundamentar sus posiciones”.

En su voto, Trincheri dijo:

“A la situación descripta han contribuido decisiones de la Juez (sic) que, con mayor o menor grado, han incidido para la generación de las dudas generadas en el imputado y que aconsejan tomar la decisión postulada por el Dr. Rimaro. Así, la resolución adoptada respecto a la designación del intérprete, tal vez sea ajustada a la disposición del Código de Procedimientos pero denota cierta indiferencia hacia la particular situación de una comunidad que, habida cuenta de lo dispuesto en las otras fuentes normativas, aconsejaba un trato también diferente. En menor medida, también resultó poco feliz lo decidido sobre el cambio de sede para la realización del juicio, mas allá de lo dicho por el colega preopinante respecto a los plazos para recurrir ello. Lo cierto es que no puede dejar de ser considerado a la hora de escudriñar sobre si las dudas del recusante pueden ser razonables o no”.

Aprovecho para linkear este pedido de Salgado al Tribunal Superior de Justicia para que «disponga la creación de un cargo de intérprete de mapuzugun, el idioma originario del pueblo mapuche».

(La sentencia completa pasó por las Reglas de Heredia, pero puede entenderse a la perfección sin necesidad de traductor)

FALLO COMPLETO

  1. maria elisa
    1 abril 2010 10:57 a las 10:57

    Esto hace veraz mi comentario anterior, crudo y real, quisiera que se revisaran las sentencias o las resoluciones, y comprobar en cuantos se cita un convenio internacional, a los que nuestro pais adhiere, y que estan para ser utilizados, y cuantos funcionarios judiciales, solo se amparan en los «codigos», que tambien estan para ser interpretados, no solo son una fria letra, tambien es llamativa la expresion, «salvaguardar la imagen exterior de la justicia», me hizo acordar a cuando a las mujeres que son violadas les preguntan como estaban vestidas..porque no hay que ser solo una «buena mujer»sino «parecerlo», a modo de justificacion..me pregunto una vez mas si quien ha sido «apartada», estara de acuerdo en ser evaluada?

  2. Salomona
    1 abril 2010 11:11 a las 11:11

    Primero y principalmente tienen que resolver la cuestión acerca de si los mapuches son o no pueblos originarios de estas tierras, a fin de hacer operativa la manda constitucional del Art. 75, inc. 17 de la C. N. en consonancia con disposiciones similares emanadas de Tratados Internacionales (tengo entendido que vinieron de allende Los Andes y desplazaron a los congéneres que preexistían en nuestro territorio).
    Más allá de lo dicho, me surge otra reflexión: ¿existen en la actualidad comunidades indígenas, en lo que al ámbito regional atañe, que no comprendan el idioma nacional? La interpretación abusiva de toda norma implica desnaturalizar su finalidad. Y es otra forma de desconocerla o apartarse de lo que prescribe.

  3. Lucio
    1 abril 2010 14:02 a las 14:02

    Es evidente que de lo que se trata es que quien debe declarar en un procedimiento judicial (en este caso un juicio oral correccional) «pueda comprender o hacerse comprender» tal como lo dispone la norma que cita el Dr. Salgado (Art.12 del Convenio 169 de la OIT). Si los imputados hablan el idioma nacional es evidente que pueden comprender y hacerse comprender por lo que en tal caso no hace falta un traductor y lo resuelto por la señora juez ha sido correcto y como contrapartida lo resuelto por la Cámara un disparate. Si solo hablan su lengua materna es evidente que es imprescindible la designación de un traductor y en tal caso la señora juez se equivocó, pero ello no parece ser suficiente para apartarla.-

  4. Judicial
    1 abril 2010 16:43 a las 16:43

    Si al declarar en la etapa de instruccion lo hicieron en el idioma que todos hablamos, porque ahora necesitan traductores…… por favor terminen con todo esto, a diario vemos a estos señores en cualquier lugar del provincia hablando sin ningun inconveniente y sin TRADUCTOR………. la decision de la Sra. Juez fue correcta, si todos los dias hablan el idioma porque razon para un juicio solo quieren hablar su lengua…………….

    • cachulo
      2 abril 2010 1:49 a las 1:49

      Puede ser que no coincida en nada de lo que opina María Elisa? Todo bien no es mala onda, pero evidentemente estamos en las antípodas en todo. Supongamos que haya que «evaluar» el desempeño de esta jueza por su resolución en el caso, se podrá decir que no se coincide con lo que resolvió, pero nunca que lo ha hecho mal porque era una de las posibilidades jurídicamente válidas (para mí es sin dudas la correcta). O sea, no creo que esa jueza tenga problema en ser evaluada, ya que evidentemente conoce no solo la norma sino su finalidad, (que no es otra que la describen Lucio y judicial anteriormente). Es decir que lo que María Elisa propone es que se evalúe la opinión de cada magistrado y no su conocimiento, y eso acá y en la China termina por destrozar la independencia judicial porque se obliga al que ejerce la jurisdicción a pensar igual que aquellos que lo van a evaluar (que no son otros que los que tienen el poder político).

  5. Perry Tyson
    2 abril 2010 11:23 a las 11:23

    Siempre me digo (y se ve que no me escucho) que no voy a leer más diarios, ni opinar de nada total es al divino boton, pero siempre sucumbo a la idea de dejar mi opinion que la esperanza de que pase algo distino. Bien aqui va. La Juez Carina Alvarez, es juez correccional de Cutral Co, si esta actuando en Zapala, quiere decir que todos los de Zapala se excusaron (no sería raro) o los recusaron (costumbre de Salgado) o a algunos los recusaron y otros se excusaron o cualquier variante de las propuestas. En fin de aqui como siempre no se busca la verdad ni dar a cada uno lo suyo, es el manejo de un juicio con fines ideologicos-propagandisticos, por parte de los mapuches que utilizan un Poder del Estado Argentino para hacer proselistimos por su «causa». Causa que queda de lado cuando hay que pedir leña, casas para reemplazar las que tienen, maestros etc

  6. Alejandro
    2 abril 2010 15:24 a las 15:24

    Me parece que hubo discriminación clarísima: a algunos (los blancos) se les permite declarar en su idioma materno y a los mapuches no (pese a que se les reconoce la preexistencia). Rimaro y Varessio deberían ponerse a estudiar para dejar de hacer papelones.

  7. Judicial
    2 abril 2010 16:55 a las 16:55

    Perry Tyson mas acertado tu comentario imposible, aca no hay discriminación porque si la hubiera, los integrantes del llamado pueblo indigena no serían incluidos en los repartos de leña, casas etc.etc. ahi no se acuerdan que se lo piden en el idioma que todos los argentinos hablamos y se los entregan en el mismo idioma………… para agregar algo mas a tu comentario diria que esta practica como vos lo decis es habitual de este señor Salgado, que dicho sea de paso les cuento se comunica con sus defendidos en el idioma que él mismo pretende que no se utilice en el juicio………… como se entiende esto?

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