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Ley de medios: fallo completo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Informa el CIJ:

El Tribunal se pronunció en la causa «Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares». Dijo que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.

Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.

Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.

En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

FALLO COMPLETO

DICTAMEN DE LA PROCURACION

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  1. manuel
    30 septiembre 2012 20:51 a las 20:51

    Rarísimo fallo del más Alto tribunal de la Nación, que entró a considerar un recurso extraordinario federal, de la ley 48, respecto de los alcances de una medida cautelar, cuya definitividad, esta ausente absolutamente. El fallo concede al estado nacional un recurso extraordinario, y le argumenta sobre lo pertinente de la cautelar, tanto como para decir que de ningún modo la revoca. Pero, deja en evidencia que: a) el meollo del asunto es una cuestión meramente «patrimonial», y no atañe en absoluto a la libertad de expresión…, b) que el cómputo de los 36 meses, debe hacerse NO desde la notificación de la demanda «por que dejaría al arbitrio del beneficiario, decir cuándo empieza» -declara- pese a que la ley procesal fija plazos de caducidad, el propio demandado puede solicitar -sin que implique notificarse de la demanda- se le fije al actor un plazo para trabar la litis, bajo apercibimiento-, etc., etc, etc., sino desde la fecha «de la promoción de la demanda» -un año y pico, antes del dictado de la cautelar, recortándola, un 40% lo menos, y c) contradictoriamente en los considerandos, declara que a partir del 7 de diciembre de 2012, comenzará a correr el plazo de un año del art. 161…(que el lo que dice Clarin), y -corrige, incongruente y sospechosamente- en la parte dispositiva, que corre ese mismo plazo, desde el 7 de diciembre de 2012.(que es lo que dice CKF). Al pié hallamos al mas importante Estudio jurídico porteño -y caro- el del Dr. llerena…, que habrá quedado comiéndose los codos. ¿Cómo no hizo capítulo respecto a la regulación de la libertad de expresión, merced a la limitación del ejercicio del derecho de propiedad, para su despliegue?, etc., etc., etc.,!!

  2. FRAN
    31 octubre 2013 1:19 a las 1:19

    En todo caso lo que no se explica es como «un particular» como es el Grupo Clarin haya logrado una medida cautelar por cuatro años. Los argumentos vertidos en los considerandos son irrefutables:
    -El 25 (2do parr.), sobre derecho de propiedad dice que la ley no viola derechos adquiridos por cuanto no hace otra cosa mas que puntualizar lo que haya estaba reglado: que las licencias no son eternas ni se trata de un derecho de propiedad a perpetuidad, sino que requieren la autorizacion del Estado, que como tal puede ser revocada por cuestiones de utilidad publica, y máxime cuando una ley no solo autoriza al Estado, sino lo obliga desautorizar licencias a empresas monopolicas.-
    -27 (ultimo parr.), sobre libertad de expresion es mas que claro en que ese derecho es inherente a toda la poblacion y no solo al Grupo Clarin, que tiene el monopolio de los medios. Es como que en un grupo de amigos, yo me ponga a hablar y dar una opinion sobre un tema, y cuando alguien me quiera contradecir yo lo tape diciendo: violas mi libertad de expresion. y asi sucesivamente. Mas que defender la libertad de expresion mia, lo que haria es imponer arbitraria y autoritariamente mi idea y mi opinion y con mi vos tapar a la de los demas.

    POr demás, aca poco importa CFK como irrespetuosamente le llamas a la Presidenta que eligio la mayoria de los ciudadanos. Aca importa que se termino con una etapa oscura, dominada por un grupo economico.

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