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Apuntes sobre el enfoque de género y la selección de integrantes del Poder Judicial

estencil

 

Por Laura Loncopan Berti

Algunos comentaristas del blog suelen consultar por el significado de la perspectiva de género y sus implicancias. Voy a utilizar dos preguntas formuladas el jueves pasado por los consejeros que representan a los abogados de la provincia, Pedro Quarta y Roberto Rodríguez Bello, en las entrevistas personales a las candidatas a juezas de instrucción de Neuquén, para ejemplificar el enfoque.

Sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en marzo de este año en un caso de aborto no punible, Quarta le dijo a una de las postulantes:

Q:-Y usted opina que en la denuncia, digamos entre comillas que hace la mujer, de haber sido violada ante el director del hospital, (que) en la instancia privada exige el código penal para instruir la causa por violación…

P: -¿Es suficiente?

Q: -Sí

P: -Sí, porque la propia Corte lo dice

Q: -Pobres los varones no, pobre los hombres

P: -Y las mujeres hemos estado tanto tiempo sometidas. La propia Corte lo dice doctor

Q: -Sí, sí, sí, lo dice.

De acuerdo al voto mayoritario de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y la jueza Elena Highton de Nolasco, “en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.”

Incluso se refieren a una guía técnica elaborada por la Organización Mundial de la Salud en la que se señala que cualquier requisito “que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana.”

Agregan que: “si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud.”

Cuando finalizó la etapa me acerqué a preguntarle al consejero si realmente pensaba en que eran “pobres hombres”, considerando que las mujeres que llegaban a un hospital público en estas condiciones estaban en una situación de vulnerabilidad extrema. Me explicó que él aludía a estos “casos fabricados” de los que habla la Corte y que podían suceder.

Ante el entreverado planteo, me surgen irrefrenablemente una serie de interrogantes: ¿Por qué se podría desconfiar de la palabra de una mujer gestante?, ¿Por qué se la sustraería de su cualidad de víctima de un ataque sexual?, ¿Por qué se le denegarían sus derechos sexuales y reproductivos?, ¿Por qué se la obligaría a gestar, parir y maternar por la fuerza?

Rodríguez Bello hizo un largo prólogo en el que citó el informe que publicó este blog bajo el título “Derribando mitos sobre homicidios” elaborado por la Corte sobre hechos ocurridos en 2011 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dos áreas de la provincia de Buenos Aires: el departamento judicial La Plata y el departamento judicial San Martín.

RB: -La pregunta directa es la siguiente: ese mismo informe dice que el doce por ciento de las víctimas son mujeres.

P: -Víctimas

RB: -Víctimas, ese porcentaje ¿Es alto, es bajo, justifica una generación, o una creación de esto de violencia de género? que se ha vuelto, ahora, todo es violencia de género. A ver lo que decía usted recién, la presentación que hacen a lo mejor, o los medios de comunicación, o los organismos que están interesados en alguna situación. También merece que este doce por ciento tenga todo este barullo, este oleaje.

P: -De normas

RB: -De normas pro violencia de género, contra violencia de género

La descontextualización manifiesta del porcentaje tomado como parámetro de la violencia –en realidad el texto marca que el catorce y no el doce por ciento son víctimas mujeres- me llevó a hacer la aclaración de rigor. El consejero optó por responderme con una pregunta. De los resultados surge que el dos por ciento de los imputados son menores de edad (lo que equivaldría a desacreditar el pedido de baja de la edad de punibilidad penal qué sostienen algunos sectores). En definitiva quería saber por qué un dato era relevante y el otro había que descalificarlo. También manifestó que las preguntas servían como “motivación” para el/la aspirante.

Mi inquietud no tenía que ver con el dos por ciento, tal vez tampoco con el doce/catorce por ciento absolutamente rebatible con los 119 femicidios perpetrados solo en el primer semestre del 2012 que rastreó una organización no gubernamental puesto que los estados nacionales ni provinciales elaboran relevamientos al respecto, sino con la manera ofensiva en la que se describía el marco normativo sobre violencia machista. Ni siquiera ese “barullo” ha logrado protegerlas, ya que en ocasiones la burocratización del sistema judicial les ha impedido una respuesta opotuna.

Generalmente cuando se cuestiona al Consejo de la Magistratura se ataca su composición y el diseño de las etapas concursales. En cada caso será preciso reformar la Constitución provincial y/o la ley 2533 que rige en la materia. Sin embargo, hay asuntos que no requieren de modificaciones legales, más bien me llevan a pensar en qué aspectos son los que ponderan quienes participan en el mecanismo de selección y designación del funcionariado judicial.

  1. como que todos juegan al balero - macho en ejercicio
    18 diciembre 2012 11:21 a las 11:21

    Laura, disculpe, pero ese estudio no sirve para justificar nada.
    En todo caso, NO HAY ESTUDIO PROFUNDO, sobre el problema de género en la Argentina, menos en Neuquén, como no lo hay sobre el alcoholismo o la drogadicción.
    Tampoco es moralmente aceptable indicar que «por las estadisticas» se apruebe o no una ley que atiende a las NECESIDADES ESPECIALES del género.
    Basta una mujer golpeada por ser tal -por ser mujer- para entender que sus derechos deben protegerse.
    De la misma manera que es suficiente un varón discriminado para darle protección.
    El problema es que las formas ya conocidas como el derecho a la igualdad ahora adquieren una mayor sofisticación.
    De la misma manera que antes creiamos que todo el problema del credito se arreglaba con un buen CodComercio y hoy vemos que es insuficiente.
    Antes pensando que «a igual tarea igual remuneración» estaba todo dicho, hoy nos damos cuenta que el Derecho debe atender a las condiciones del género para que la respuesta sea eficaz.
    En el caso de RB conozco hasta varones que se entienden discriminados, en el caso Q se trata de un señor mayor con lo cual es posible que su resistencia a la interpretaciòn liberal del aborto sea explìcita.
    Creo que Vd deberìa fundarse más en las razones de evolución del Derecho para elaborar la crìtica.

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