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En el caso Cabello están las pistas de lo que debía hacerse en el caso Hermosilla Soto

Volví a leer el fallo de Casación en el caso Sebastián Cabello porque tiene evidentes  similitudes con el caso Hermosilla Soto.

Cabello fue condenado por el Tribunal Oral Federal 30 a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo por causar dos muertes en un accidente de tránsito.

Casación (el máximo tribunal penal del país) le redujo la sanción a 3 años y lo puso en libertad. En el medio los diputados elevaron las penas previstas en el Código Penal para este tipo de casos y le pusieron un máximo de 5 años de prisión.

A Cabello el tribunal de juicio le aplicó la figura de homicidio simple con dolo eventual que Casación desestimó por considerar que no había sido probado.

En el caso Hermosilla Soto, los acusadores (fiscalía y querella) pidieron condenas de 15 y 25 años de prisión respectivamente porque consideraron que Hermosilla Soto había cometido un doble homicidio simple con dolo eventual.

La Cámara Criminal Primera lo condenó a 5 años de prisión porque no consideró probado el dolo eventual.

Ahora bien: en el fallo Cabello de la Cámara de Casación (dictado en setiembre de 2005, tres años antes que el caso Hermosilla) están todas las pistas necesarias. Dice qué faltó probar en el caso Cabello para poder aplicar la figura de homicidio simple con dolo eventual, y que es exactamente lo mismo que no probó la acusación en el caso Hermosilla Soto.

Dice el fallo de Casación:

“Se tuvo por acreditado en la sentencia que: «el 30/8/1999, siendo cerca de las 2 hs de la madrugada, con excelente visibilidad, Sebastián Cabello (al que acompañaba su amigo Daniel C. Pereyra Carballo) decidió sin motivos de apuro y con aceptación del riesgo por ambos, correr una anormativa `picada’ -sin importarle- con el auto `Honda Civic’, dominio RFH-064, propiedad de su padre, junto al menos otro vehículo (`BMW’) por Av. Cantilo (desde la bajada del Pte. Illia) a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias (137,65 km/h) y en ese contexto -efectuando una abrupta maniobra hacia la derecha (`volantazo’)- embistió por atrás al `Renault 6′, dominio VYY-089 en el que circulaban -a menor velocidad y con sus luces reglamentarias prendidas- Celia E. González Carman (38 años de edad) y su hija V. R. (de 3 años), provocando la muerte por carbonización de ambas a raíz del rápido incendio que produjo el impacto, resultados finales éstos que Cabello -dada su educación, conocimientos, volición y lucidez- se representó como posibles consecuencias de su decidida participación voluntaria en correr, y optó por esa conducta de correr al resultarle indiferente el prójimo y los resultados que -previamente- despreció y asumió, preocupándose luego del luctuoso hecho sólo por el estado dañado de su rodado `Honda’ embistente y no por las víctimas» (conf. fs. 2667 vta.).

Son varios los párrafos del fallo de Casación que me interesa destacar por su cercanía con lo que escribieron los jueces neuquinos del caso Hermosilla Soto (las negritas son mías):

“La sentencia en crisis presenta un error estructural en el juicio de subsunción, pues el tribunal infiere de la decisión del imputado Cabello de «correr una anormativa `picada’… a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias» la existencia del dolo eventual en la concreción del resultado fatal, abdicando de esta manera de la necesidad de probar la existencia del mismo limitándose a objetivizar su contenido, y sustituyendo dicha comprobación por una mera construcción dogmática, que pese al estilo de redacción, cargado de retóricos comentarios referidos a las cualidades personales del imputado, no son útiles a nuestro juicio para justificar el tipo penal escogido.

“Es innegable la dolorosa consecuencia de la acción investigada, la gravedad del resultado y la repercusión social del suceso, mas no es adecuado el razonamiento que partiendo de estos extremos, concluya en que han sido justamente producto de la voluntad de quien guiaba el automóvil con desprecio por el bien jurídico”.

“Es que la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante de la existencia del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, no han sido acreditados, más allá de las numerosas oportunidades, en que en la sentencia se sostiene que es así.

“En nuestro parecer, el imputado actuó en el episodio que nos ocupa, con un alto grado de imprudencia, con extrema inobservancia de las normas que debía cumplir al mando de un rodado, pero descartamos que haya habido de su parte intención de dañarse a sí mismo o a terceros. Es que no se advierte en qué elemento acreditativo han fincado los jueces su convencimiento acerca de que Cabello al conducir su automóvil de la manera en que lo hiciera había previamente conocido y aceptado que iba a embestir a otro rodado, provocando la muerte de seres humanos y lograr salir él indemne del episodio. Es que estos extremos deben ser probados para poder afirmar con certeza la existencia del dolo, y ello no ha ocurrido en el expediente”.

Respecto de la reforma del Código Penal que agravó las penas en este tipo de casos, dice Casación:

“Las acciones delictivas como la aquí ventilada siguieron incluidas en el catálogo penal como de contenido culposo. Si los legisladores hubieran tenido la intención de darle otra sustancia o penalidad más grave, lo hubieran hecho”.

CABELLO FALLO COMPLETO

En este post está el fallo completo del caso Hermosilla Soto.

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