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Archive for 29 abril 2011 16:38

Para los pobres, contenidos berretas. ¿Qué otra cosa pretenden?

29 abril 2011 16:38 11 comentarios

Dos nuevos diarios de papel saldrán a la calle el lunes: “Muy”, del grupo Clarín, y “Libre” de editorial Perfil. Están definidos como “populares” y destinados a las clases “baja” y “medias baja” urbanas según un informe del viernes del sitio Diario sobre diarios (ver aquí mientras esté vigente el enlace).

¿Qué define un contenido “popular” dirigido a clases “bajas y medias bajas” urbanas? Según los editores, poca información política y económica, poco análisis, poca profundidad, y mucha farándula, mucho deportes, muchas carreras de caballos y muchas policiales. Todo metido en un envase de muy alto impacto gráfico.

Es una mirada muy prejuiciosa respecto de los gustos y necesidades de ese segmento de la población. Después de todo, personas a las que les gusta esa clase de información hay diseminadas por toda la sociedad.

Más bien deberían decir que serán diarios de contenidos berreta destinados a todo aquel que guste consumir esa clase de productos.

Decir que están destinados a las clases “bajas” y “medias bajas” porque tendrán contenidos berretas es una falta de respeto a las personas.

Por un lado, asocia baja capacidad económica con falta de cultura. De allí a decir que la calidad del voto de estos segmentos es inferior, hay un solo paso.

Por el otro, busca consolidar la falta de acceso a mejores contenidos de quienes, por las desgraciadas políticas económicas que se han aplicado en este país, han quedado rezagados cuando no excluidos.

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Proyecto de ley que limita la extranjerización de la tierra: texto completo

29 abril 2011 10:02 1 comentario

Leo en Tiempo Argentino:

“La ley que el gobierno nacional enviará al Congreso para controlar la extranjerización de tierras llega a poner coto a un fenómeno de entrega de recursos naturales que tiene más de 50 años. Según los últimos datos de Federación Agraria Argentina, del total de 174 millones de hectáreas productivas, 18 millones están en manos de extranjeros, lo cual representa el 10% del total de la superficie habilitada para la cosecha.

“Sin embargo, se especula con que las tierras en manos foráneas son más, si se considera que muchos de los millonarios extranjeros que llegaron al país –Benetton, Joe Lewis, Ted Turner y Douglas Tompkins– adquirieron terrenos en zonas puramente turísticas, sobre todo en la Patagonia.

“Si bien no hay un registro nacional de la propiedad privada –algo que impone la nueva ley a debatir–, en el año 2002 FAA hizo un intento de elaborar un mapa de las tierras extranjerizadas, que detallaba entre las zonas más calientes a las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y Corrientes. “La mayor entrega estuvo siempre en la zona cordillerana, donde nadie controla y hay, muchas veces, complicidad política en las ventas”, dijo a Tiempo Argentino Omar Príncipe, secretario gremial de FAA.

“La mayoría de los nuevos terratenientes compró bien al por mayor. En los últimos tiempos, uno de los casos más emblemáticos y escandalosos de entrega de tierras es el de las 14 mil hectáreas compradas por el inglés Joe Lewis (dueño de las marcas Puma, Vans, Café Aroma, Hard Rock Café) en la zona de Lago Escondido, en El Bolsón, Río Negro. Allí, con la anuencia de los gobiernos radicales, pagó en 1998 U$S 3,5 millones por el área, con el lago adentro, estableciendo así su paraíso privado cerrado al público. Según tasadores, esas tierras costaban más de U$S 10 millones».

El texto completo de la ley para descargar en formato pdf, aquí abajo

PROYECTO DE LEY

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Prestar acuerdo a los jueces no es un acto administrativo de la Legislatura sino una potestad constitucional

29 abril 2011 7:47 3 comentarios

Es lo que dice un fallo del Tribunal Superior de Justicia que rechazó una medida cautelar del juez Juan José Gago, quien no recibió acuerdo legislativo para ser designado camarista en San Martín de los Andes.

La resolución la pueden descargar completa más abajo en formato word.

Gago, actual juez de Instrucción, había salido tercero en el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para elegir a los tres integrantes de la Cámara de Todos los Fueros de San Martín de los Andes. Y fue el único de los tres que no recibió acuerdo en la Legislatura (todos los que le siguieron en el orden de mérito tampoco lo recibieron).

Mediante un recurso judicial, intentó que la Legislatura “se abstenga de cubrir la vacante” en esa Cámara hasta tanto se resuelva un recurso administrativo que presentó.

Patrocinado por un equipo de abogados que encabezó Mariano Mansilla, el juez Gago calificó de “administrativa” tal actividad legislativa e indicó que como tal “debe estar motivada a fin de posibilidad control de la legalidad y razonabilidad, aun cuando encierre el ejercicio de facultades discrecionales”.

Mediante la acción procesal administrativa, pretende que “se declare la nulidad del acto administrativo emitido por la Legislatura en ocasión de prestar acuerdo a la terna de jueces que presentó el Consejo de la Magistratura”.

Requiere además que “se lo designe en el cargo concursado”.

El Tribunal Superior de Justicia, con la firma de sus cuatro integrantes (Graciela Martínez, Oscar Massei, Ricardo Kohon y Guillermo Labate) rechazó la acción.

Entre otras consideraciones, el TSJ señala:

Al Consejo de la Magistratura compete seleccionar a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio público y requerir el acuerdo legislativo para las designaciones correspondientes: gran parte de su actuación se encuentra reglada y es susceptible de ser catalogada como administrativa; por el contrario, la Legislatura  presta o, no- el acuerdo, “acto de control y de gobierno” de carácter fundamental para la vida del Estado”.

“No se puede hablar entonces, de ejercicio de función administrativa sino de una potestad que, en forma privativa, la Constitución acuerda al Poder Legislativo Provincial, dotándolo de plenas facultades para dar el acuerdo o denegarlo”.

“El cuerpo legislativo, al prestar o negar el acuerdo, debe controlar, en primer lugar, si el candidato reúne los requisitos constitucionales; pero, en segundo lugar, dispone del arbitrio de todo órgano que al nombrar una persona con los requisitos exigibles, pondera la conveniencia y la oportunidad del nombramiento, no para exigir otros requisitos, sino para actuar plenamente su capacidad de selección”.

“(Todo esto) no importa sostener que el proceso de designación de los magistrados constituya un supuesto de lo que la doctrina constitucional ha denominado “actos no justiciables” o “cuestiones políticas no justiciables”. Pero sí, que el contralor judicial por parte del Cuerpo, si bien es posible, se encuentra limitado en su ámbito de actuación, vértice desde el cual, la pretensión al exceder dichos contornos y tal como se adelantara- deviene improponible”.

Respecto de la pretensión del juez para que lo designen en el cargo concursado, el TSJ respondió entre otros argumentos:

No está en la esfera de atribuciones del Poder Judicial, la de ejercer el poder político o discrecional que implica otorgar el acuerdo para la designación de los jueces: podrán compartirse o no, las razones ponderadas por los legisladores, pero su decisión  es insustituible por el Poder Judicial”.

GAGO INADMISIBILIDAD

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