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Un juez (casi casi) dice que el Poder Judicial no puede resolver un conflicto social

El juzgado Laboral 3 rechazó la acción de amparo mediante la cual el Colegio de Abogados de Neuquén pedía que se garantice el normal funcionamiento del servicio de justicia, afectado por medidas de fuerza de los trabajadores afiliados al gremio Sejun. La intervención judicial “ya fue descartada como mecanismo válido y eficiente para resolver un conflicto que a todas luces excede el marco de conocimiento y control jurisdiccional”, dice la resolución del juez Luis Trani (aquí en word).

El magistrado dejó en claro que “percibo diariamente las consecuencias del problema”, en alusión a los trastornos que provocan las medidas de fuerza. “Intento, al igual que muchos, ser parte de la solución. Pero en este caso no será a través de un acto jurisdiccional”, agregó.

Por otra parte, Trani tuvo en cuenta que “el servicio de justicia se ve seriamente afectado y los abogados pueden ver lesionados derechos constitucionales. Pero no es menos cierto que tanto el Tribunal Superior de Justicia como las distintas dependencias judiciales han tomado medidas de emergencia para paliar la situación”.

Mencionó por ejemplo la creación de un comité de crisis y de un protocolo de emergencia, “cuyos puntos centrales coinciden en gran medida con las medidas urgentes peticionadas” por el Colegio en su acción de amparo.

También indicó que “la solución definitiva del conflicto existente actualmente en la justicia no depende sólo del Tribunal Superior de Justicia”.

El presidente del Tribunal, Ricardo Kohon, dijo la semana pasada que no hay fondos propios para afrontar el aumento salarial que reclama el gremio, y el poder Ejecutivo decidió no enviar partidas extras destinadas a sueldos.

Por último, Trani exhortó “a las partes involucradas en la solución del grave conflicto” para que “rápidamente se encuentre una solución justa y razonable”.

(La foto es de Yamil Regules)

  1. manuel
    17 octubre 2012 9:03 a las 9:03

    ES CIERTO. EL PODER JUDICIAL DEPENDE ENTERAMENTE DE LOS FONDOS QUE EL PODER EJECUTIVO, EN EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO LE GIRE. NO HAY GIROS, NO HAY FONDOS, NO GARANTIZAN NADA. EL PODER EJECUTIVO, POR SU PARTE DEPENDE DEL PEN, EN EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN Y DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROPIOS, DERIVADOS DE LA RECAUDACIÓN POR RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES, Y FONDOS DEL TESORO, DE LIBRE DISPONIBILIDAD. HOY POR HOY, UNICAMENTE EL PEN K GARANTIZA LA PRESTACIÓPN DEL SERVICIO DE JUSTICIA, DE SALUD DE EDUCACION, EN PROVINCIAS. EL ART. 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PREVE QUE SON CAUSALES DE INTERVENCION FEDERAL LA FALTA DE SERVICIOS EN PROVINCIAS, DE JUSTICIA, EDUCACIÓN: PUES BIEN, COMO ESTAN DADAS LAS COSAS, PEN K PUEDE INTERVENIR TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS PROVINCIAS, A MENOS QUE EL SENADO DE LA NACION, QUE TIENE A LOS REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS, SE ADELANTE Y PROMUEVA EL JUICIO DESTITUYENTE QUE AVIZORAN DESDE UN BUEN TIEMPO A ESTA PARTE, Y QUE EMPEZARA A SENTIRSE A PARTIR DEL 7 D, A MENOS QUE KRISTINA FUJIMORICE EL SISTEMA DEMOCRATICO, QUE ES LO UNICO QUE FALTA

    • juan
      17 octubre 2012 9:53 a las 9:53

      Es algo exagerado decir que Neuquén depende del presupuesto nacional, después del festival y el derroche que se ha hecho y se hace con los recursos propios. Claro que si se piensa que los recursos provinciales (que son mucho mayores a los de provincias que carecen de regalías) son óptimamente administrados, no queda más remedio que echarle la culpa a Nación. Pero resulta, en primer lugar, que Neuquén es un modelo de dilapidación de fondos públicos. La financiación de empresas de amigos, las obras faraónicas (por ejemplo, Ruca Che, Legislatura, ciudad judicial), el despilfarro del sistema político clientelista, la corrupción (que nunca se investiga), el casi inexistente sistema impositivo provincial (¿vieron lo irrisorio que es el impuesto inmobiliario rural?), etc., muestran un modelo político «hood-robin» que nunca alcanza. Además todos (incluido Neuquén) son responsables de que hayan pasado 18 años sin que se vea en el horizante una nueva ley de coparticipación más equitativa y de acuerdo a la constitución. Todos (Nación y provincias) prefieren este sistema oscuro y que permite los negocios por detrás que una coparticipación transparente con criterios de conocimiento público.

    • Diego
      22 octubre 2012 19:56 a las 19:56

      manuel: eh? qué estás tomando?

  2. abogado neuquino
    17 octubre 2012 18:55 a las 18:55

    el fallo realmente lamentable, lavandose las manos no se hace justicia. digo los colegas, porque metieron el amparo en el juzgado laboral, para resolver como lo hizo el juez, podria haberse excusado, la causa le quedo grande y debio demandarse al gremio que hace uso y abuso del derecho de huelga. che los empleados judiciales, siguen la joda, hasta cuando ?, habran descuentos por los paros? o a aca como siempre no pasará nada, mientras tanto golpean abogados en el juzgado de juicios ejecutivos, se joden en las necesidades del servicio de justicia y los planteos de la gente y todo se arregla en familia, en fin, asi estamos, hubiese sido mejor meter el amparo en los juzgados civiles, recusar a los jueces y esperar que un con juez, que no percibe remuneraciones del estado resuelva conforme a derecho, no les parece?…………………..

    • Violencia Rivas
      17 octubre 2012 20:16 a las 20:16

      Conjuez que sale de los sorteados de los matriculados en el COLEGIO DE ABOGADOS. ¿O sea sería juez y parte?.
      De todas maneras veo como los profesionales usan la recusacion para sacar las causas de su juez natural. » hubiese sido mejor meter el amparo en los juzgados civiles, recusar a los jueces y esperar que un con juez·.
      Todo dicho y despues hablan del gremio, que no son ningunas carmelitas descalzas.

  3. justo
    17 octubre 2012 20:32 a las 20:32

    No, no me parece.

  4. Violencia Rivas
    17 octubre 2012 22:17 a las 22:17

    Después de leer los comentarios en los distintos post opinando sobre la huelga de los empleados judiciales encuentro las siguientes quejas: de que en las mesas de entrada les contestan cualquier cosa, que no saben nada, que no trabajan (parece que siempre no solo cuando hacen huelga o comen choris en la puerta del tribunal), que las providencias no se ajustan a derecho etc. etc. por otro lado se quejan de que como están de huelga no trabajan, todo se atrasa y pobre el justiciable (que traducido quiere decir «quiero mi cheque y lo quiero ya»), ahora pregunto ¿si son tan inútiles para que quieren que trabajen? ¿si todo esta mal hecho no se perjudica al justiciable tanto como no trabajar? si el trabajo de los empleados que no son funcionarios ni magistrados, es malo ¿eso no se notaria cuando trabajan?, total entre hacerlo mal y no hacerlo ¿cual es la diferencia, acaso no perjudica el servicio de justicia un mal servicio? Blanqueen muchachos abogados, a ustedes tampoco les interesa el justiciable ni el servicio de justicia, hubieran presentado antes un amparo, cuando los mismos empleados, que no estaban con medidas, eran tan inútiles como dicen que son, tan ignorantes del derecho como afirman, digan que antes, el servicio de justicia era malo y el justiciable se embromaba igual que ahora, pero ustedes cobraban, entonces que importaba ¿no?.

    • Felix
      18 octubre 2012 0:42 a las 0:42

      Lo tuyo es resentimiento e ignorancia. Ponés a todos en una misma bolsa, el justiciable importa, como todo ser humano en conflicto y con derechos afectados importa … la tarea del abogado es valiosa para lograr restablecer esos derechos. Muchos empleados trabajan muy bien , de lejos se conocen cuales son los vagos y cuales los trabajadores. Ya antes de la huelga veíamos a algunos todos los días fumando en las veredas, charlando en las calles, siempre dispuestos a no trabajar. Por el contrario , un grupo grande sí lo hace y bien. El gremio ahora presiona desmedidamente y está destruyendo un servicio esencial que toda la comunidad exige se restablezca.

      • bocon
        18 octubre 2012 9:27 a las 9:27

        Que el TSJ cumpla con la palabra que dió a principios de año, y si no cuenta con fondos, que haga los reclamos y que vaya a un conflicto de poderes. No podemos tener un TSJ subalterno del gobernador o de la legislatura.

      • Violencia Rivas
        19 octubre 2012 0:44 a las 0:44

        Si de antes los veian hubieran presentado el amparo antes. Se hubieran quejado al TSJ antes.

  5. juanag
    17 octubre 2012 22:20 a las 22:20

    no hay planificación

  6. EVITA
    18 octubre 2012 0:48 a las 0:48

    Si el Tribunal depende del Poder Ejecutivo para dar un aumento de sueldo quiere decir que no tiene independencia para administrar sus fondos y menos para administrar justicia porque esta condicionado. El Poder Ejecutivo debe garantizar los fondos para el buen funcionamiento de la Justicia, si da o no un aumento a sus empleados es atribución del Poder Judicial, que parece que ahora no tiene tanto Poder entonces.
    Si se sabe que se va a depreciar el sueldo por efecto de la inflación, esto debería proveerse en el presupuesto que se presenta todos los años y así evitamos los conflictos. Porque así como se aumentan los honorarios particulares de los abogados, también deben actualizarse los sueldos de los empleados o funcionarios del Poder Judicial. Porque entonces no se pueden cubrir las vacantes de Jueces en Zapala y en otros estamentos? es evidente que se gana mas afuera del Tribunal que adentro. Porque no dejan de criticar con rezagos de gorilismos a los trabajadores y en cambio los apoyan para que el mercado interno se vea beneficiado. Si los trabajadores ganan mas, mas van a gastar, el empleado no ahorra, lo gasta y se beneficia el comerciante que vende y toda la comunidad a través de los impuestos. Es mucho pensar en positivo y dejar de tirar mala onda.

  7. Maria
    18 octubre 2012 1:02 a las 1:02

    No piensan en la gente, de democráticos cero los de Sejun.

    • bocon
      18 octubre 2012 9:29 a las 9:29

      Nunca escuchaste hablar del derecho a huelga? Nunca escuchaste hablar de la Constitución Nacional? Los que tienen que pensar en la gente son el gobierno, la Legislatura, y el TSJ. Ellos están para eso. El SEJUN solo debe pensar en sus afiliados. El SEJUN no es el Ministerio de Bienestar Social.-

    • ROCO
      18 octubre 2012 9:59 a las 9:59

      En democracia existe el derecho de huelga, justamente implementada después de 17 de octubre cuando sacaron de la cárcel a Peron que estaba en la secretaria de trabajo, y a partir de ahí se generaron los derechos de los trabajadores. Lo que pasa que como mucha gente nació y vivió la dictadura no entiende que estos derechos fueron vulnerados por los milicos usurpadores del poder. Lean la constitución sobre todo los entendidos en Leyes que parece que no conocen el art. 14 bis.. Abrirla, no muerde y esta se usa en democracia.

  8. EVITA
    18 octubre 2012 2:14 a las 2:14

    La lucha continua………..Por la Independencia del Poder Judicial de la Provincia del Neuquen.
    http://www.rionegro.com.ar/diario/nuevo-dia-de-huelga-de-los-judiciales-987592-9544-nota.aspx

  9. ROCO
    18 octubre 2012 17:55 a las 17:55

    Artículo 14 bis
    El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la Constitución Argentina de 1853 como resultado de la Reforma constitucional argentina de 1957.
    El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical.1
    Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957. Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.
    [editar]Texto del artículo 14 bis

    Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional:
    El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.

    ROCO :
    En democracia existe el derecho de huelga, justamente implementada después de 17 de octubre cuando sacaron de la cárcel a Peron que estaba en la secretaria de trabajo, y a partir de ahí se generaron los derechos de los trabajadores. Lo que pasa que como mucha gente nació y vivió la dictadura no entiende que estos derechos fueron vulnerados por los milicos usurpadores del poder. Lean la constitución sobre todo los entendidos en Leyes que parece que no conocen el art. 14 bis.. Abrirla, no muerde y esta se usa en democracia.

  10. Ceferino Di Giovanni
    19 octubre 2012 9:50 a las 9:50

    Una consulta: por el proyecto que consistia en aumentar de categorias a determinados empleados.
    De aprobarse el mismo, es posible exigirle a quien hasta ayer tenia dos categorias menos, que haga su trabajo conforme a su nueva categoria, teniendo en cuenta que seguramente tendra mayores obligaciones aunque no este capacitado para hacerlo y no haya rendido examen como muchos de sus compañeros? O hay que darle un tiempito?
    El salto de categoria los vuelve utiles de pleno derecho?

    • 20 octubre 2012 12:58 a las 12:58

      Un comentario con la profundidad de un charquito de una mente limitada que endiosa un concurso como única forma de ascenso. En esos exámenes los empleados son interrogados acerca de situaciones en las cuales quienes deciden, finalmente, son los magistrados y funcionarios. ¿Acaso un juez va a dictar una resolución fundándose en el criterio de un empleado?
      Por otra parte, muchos empleados cumplen funciones de categorías superiores antes de obtener un ascenso. No estoy de acuerdo con el proyecto en este momento, eso nada tiene que ver con una oferta salarial.

    • Diego
      22 octubre 2012 20:02 a las 20:02

      Por supuesto Ceferino, pero también es cierto (tanto o más que lo que vos decís) que buena parte de los empleados cumplimos funciones propias de categorias varias veces superiores a las nuestras. Por supuesto que hay vagos e inútiles (en todas las categorías, incluyendo las altas), pero eso no es responsabilidad de los que estamos abajo.

  11. Amutuy
    21 octubre 2012 0:38 a las 0:38

    Parte de la nota que sale en el diario, la transcribo porque le contesta a varios de los que escriben. Lo que va a quedar en claro es que finalmente se sacan la careta y podemos saber que a los que atendemos todos los días son nuestros Enemigos, porque en definitiva el presidente del colegio de abogados los representa a todos……… va la nota

    “Corporación
    Por su parte, Stagnaro calificó a la entidad como “una corporación” que presiona y que sólo le interesan los lugares neurálgicos donde hay plata, como el registro y la Secretaría de Juicios Ejecutivos.
    “No están preocupados por la gente que tiene problemáticas sociales graves. Se preocupan por la plata y nosotros también queremos que se mejore nuestro salario”, señaló el sindicalista.
    En tanto, se espera que para la semana que viene el tema se complejice aún más con la medida de fuerza de 72 horas que el gremio llevará a cabo.
    Mantienen un reclamo del 35% de aumento salarial para el año 2012.»

    http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2012/10/20/sejun-mantiene-las-medidas-y-la-justicia-sigue-casi-paralizada_166090

  12. ROCO
    21 octubre 2012 13:18 a las 13:18

    LOS JUDICIALES SEGUIMOS EN LUCHA – PLENARIO Y MOVILIZACION PROVINCIAL CON EL APOYO DE LA FJA, ATE Y CTA.
    Sábado, 20 de Octubre de 2012

    El día 17 de Octubre de 2012 realizamos una asamblea provincial en Neuquén Capital, con una masiva concurrencia de compañeros/as de todas las circunscripciones judiciales, contamos con la presencia del Secretario General de la Federación Judicial Argentina Carlos ORDOÑEZ, con quien compartimos una jornada de lucha en el marco de nuestro reclamo salarial.
    Ante la falta de respuestas del TSJ resolvimos por unanimidad profundizar el plan de lucha, disponiendo las siguientes medidas:

    JUEVES 18 – PARO DE 24 HORAS SIN CONCURRENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO
    VIERNES 19 – RETIRO a partir de las 11 horas con concurrencia a los Juzgados Civiles.
    LUNES 22 – RETIRO a partir de las 09 horas, con concurrencia al Registro de la Propiedad Inmueble, y recorrida a los Juzgados Civiles y Juzgados de Juicios Ejecutivos.
    MARTES 23, MIERCOLES 24 Y JUEVES 25 – PARO ACTIVO de 72 horas.-
    VIERNES 26 – retiro SORPRESIVO.

    En el interior provincial, las actividades se organizan concurriendo a las dependencias donde nuestros referentes evalúan necesaria la presencia del sindicato.

    • Violencia Rivas
      22 octubre 2012 18:51 a las 18:51

      El paro de 72 horas es por el termino de ley 🙂

  13. ROCO
    23 octubre 2012 1:20 a las 1:20

    Les dejo una pagina con una noticia actualizada de un fallo de la justicia con fundamentos donde recuerda que el derecho de huelga tiene rango constitucional al igual que la convención de los derechos humanos. Especialmente en el sector público. En la justicia no debería interrumpirse el servicio debido a que existe un comité de crisis trabajando.

    07/01/2012
    Inconstitucionalidad de los descuentos por huelga en el sector público
    Según el fallo, proceder al descuento de los haberes docentes, implica lesionar a la parte más débil de la relación laboral y a su vez desconocer los principios protectorios de los trabajadores, que han sido recogidos y albergados por nuestra legislación laboral y a los cuales se les ha brindado jerarquía constitucional conjuntamente con los tratados internacionales de derechos humanos que los contemplan.
    Por otra parte señala que a diferencia del conflicto laboral en el sector privado, donde al ejercitarse el derecho de huelga, se estaría privando al empleador de la producción, justificándose, para algunas corrientes doctrinarias, el descuento posterior de los salarios, en el sector público la relación laboral no se suspende, motivo por el cual no cesan los derechos y obligaciones que dimanan de esa relación durante el período de huelga, en razón que el producto de su actividad se mide al final de cada año laboral; aunque sea el trabajador quien redoble sus esfuerzos para lograr el cumplimiento de sus tareas laborativas.
    TEXTO DEL FALLO
    “ASOCIACION DOCENTES ADEMYS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 30894 / 0, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de febrero de 2009.-
    Y VISTOS: el expediente caratulado “ASOCIACIÓN DOCENTES ADEMYS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 30894 / 0, que se encuentra en estado de dictar sentencia de los que RESULTA:……(ver pagina link)

    http://mundogremial.com/fallos-laborales/inconstitucionalidad-de-los-descuentos-por-huelga-en-el-sector-publico-1413

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