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Un fallo sin perspectiva de género: el caso Inti

Inti Paillalef fue condenada a 15 años de prisión por la muerte de su bebé Francisco de casi 4 meses. Su pareja y padre de la víctima, Claudio Inostroza, fue absuelto. ¿Por qué? La sentencia (aquí en word) deja un amplio margen para el análisis, y por sus intersticios repta una falta de perpectiva de género.

Lo que se sabe. Inti (31) y Claudio (36) convivían en una humilde vivienda de un asentamiento de Neuquén. Ella es paciente psiquiátrica desde los 17 años, estaba bajo tratamiento permanente. Él es lavacoches.

Inti había denunciado en innumerables ocasiones a su pareja por maltrato psicológico. La mala relación entre ellos había sido el motivo por el cual les habían quitado la tenencia de su primera hija, de 5 años. Nunca se denunció que la niña haya sufrido golpes.

El 13 de setiembre del 2011, Inti fue con su bebé en brazos, ya muerto, al hospital Horacio Heller. Ese mismo día se detectó que Francisco había sufrido golpes en la cabeza y ella y su pareja quedaron detenidos.

Más adelante, en una decisión difícil de explicar, Inostroza fue excarcelado pero Inti continuó presa en una celda de la cárcel de mujeres.

Los horarios. Quienes se tomen el trabajo de leer la sentencia advertirán rápidamente que el tema central son los horarios.

Se sabe, aun con una generosa franja horaria, en qué momento murió Francisco. Lo que no se sabe es a qué hora fue golpeado. Los médicos forenses no se ponen de acuerdo respecto del tiempo de sobrevida que pudo tener.

Por ese motivo no se sabe quién estaba en la casa al momento de los golpes. ¿Estaba solo Inti? ¿Solo Inostroza? ¿Los dos?

La Cámara Criminal Segunda, por mayoría, decidió que la autora fue ella.

Raro, porque la fiscalía al presentar el caso afirmó que “ambos estaban en la vivienda” y la propia Inti, cuyas palabras fueron usadas en su contra, dijo “alguno de los dos debe haber sido”.

Aquí es donde se filtra una cuestión de género en la sentencia. Mi colega Laura Loncopan Berti, que lo detectó a simple vista, fue la que me puso sobre aviso.

El fallo (voto de Héctor Dedominichi, al que adhiere sin argumentos propios el subrogante Mario Rodríguez Gómez) teoriza que si Claudio hubiera sido el autor de los golpes, ella lo habría denunciado porque antes no había dudado en hacerlo, cuando la víctima del maltrato era la propia Inti.

El fallo no dice si Inostroza estaba o no presente. Debemos inferir que los jueces suponen que no estaba, porque resultó absuelto. En cualquier caso, no le atribuyen ninguna responsabilidad.

Pero hay algo más preocupante. Luego de los golpes y antes de morir, al bebé se lo veía casi inmóvil, con una actitud distinta de otras ocasiones. La fiscalía le achacó a Inti no haberlo llevado al hospital de inmediato, y la sentencia lo recoge veladamente.

¿Y el padre? ¿No estuvo en todo ese tiempo? ¿No advirtió el estado del bebé? ¿Por qué no lo llevó él al hospital?

Inti anhelaba poder ser madre (quién sabe cuánto mandato cultural la empujó hacia a ese desafío). Inti tenía fobia de quedarse sola con su bebé (quién sabe a cuántas madres les sucede lo mismo). Pero Inti es la loca. La asesina de su cría (quién sabe cuántos sellos más quemarán su piel).

No sé si Inti es culpable o no. Lo que me parece es que una sentencia nada menos que a 15 años de prisión merecía, por lo menos, estar mejor fundamentada.

En sus más de 50 páginas apenas un párrafo, y basado en una hipótesis, la ubica en el momento y el lugar del crimen.

Inti, que tiene una historia repleta de sufrimiento, que padece problemas de salud que con los cuidados adecuados podrían darle más calidad de vida,  que no ha recibido una respuesta a sus numerosas denuncias de violencia psicológica, acaba de recibir una nueva cachetada institucional.

Para quien esté interesado, ver Inti y Susana.

También les recomiendo esta entrevista a la psiquiatra tratante de Inti.

  1. Violencia Rivas
    13 noviembre 2012 16:27 a las 16:27

    ¿el fallo se puede conseguir? o se van a seguir haciendo los sota con la publicidad.
    Lo increíble que esta mujer hasta en Texas, EEUU habría salido libre o internada en una institución especializada.

    • 13 noviembre 2012 16:49 a las 16:49

      Me prometieron que el fallo completo estará disponible pronto. A la prensa se le entregó una copia sin autorización para publicarla por ahora.

  2. Andrea
    13 noviembre 2012 16:42 a las 16:42

    ¿Cómo es que los jueces puedan SUPONER sobre la actitud que habría tomado Inti -desconociendo los procesos propios que puede atravesar una víctima sistemática de maltratos- de haber sido Inostroza el autor de los golpes y no SUPONER respecto de él, que contaba con antecedentes de maltrato?
    Mujer, siempre doblemente oprimida, por el capital y por el hombre. Justicia sexista no es Justicia.

  3. CAYO EL CENSOR
    13 noviembre 2012 18:06 a las 18:06

    Sr Berto, las sentencias son actos de gobierno del poder judicial, si ud integra LA PRENSA a la que se refiere, como aquella que recibio una copia sin autorizacion para publicarla, y no la publica, o protege su quinta, o incumple con el deber civico de difundir la sentencia publicamente para que los ciudadanos opinen, como corresponde a un buen periodista.

    • 13 noviembre 2012 18:37 a las 18:37

      ¡Ahora resulta que la culpa la tengo yo! Relato lo que me dijeron: ayer, por un problema de sistema, no pudieron distribuir una copia de la sentencia destinada a su difusión. De todos modos la prensa tuvo acceso al fallo, y en base a eso se elaboraron las notas publicadas en diversos medios, incluido este blog. Hoy pedí de nuevo una copia y me la prometieron para mañana. No creo que nadie esté incumpliendo (en este caso) con el deber de difusión ni cuidando ninguna quinta.

    • Diego
      13 noviembre 2012 19:45 a las 19:45

      Cayo estás diciendo cualquier cosa. La sentencia salió ayer y ya estás acusando a la prensa? No es muy histérico tu planteo?

  4. Hector Luis manchini
    13 noviembre 2012 18:32 a las 18:32

    Brerto: No puedo conseguir el fallo por portacion de apellido. Colaboro con la Ley Patagonia. Sería muy importante si podes conseguir el fallo completo y pueda hacer mi trabajo. Gracias

  5. Violencia Rivas
    13 noviembre 2012 20:12 a las 20:12

    En primer lugar considero que la «perspectiva de genero» no me parece que sea una «fundamentacion» para un fallo y menos en un caso de esta naturaleza, sino terminamos absolviendo a la mujer porque es mujer y al hombre condenandolo por ser hombre, con lo que caeriamos en derecho penal de autor «cuando la pena se vincule a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal» (Roxin, Claus, “Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, 2º Ed, 1999, pág. 176). «Por nuestra Constitución, por nuestro sistema jurídico, entre otras cosas los jueces juran aplicar un derecho penal de acto, no de autor. Esto es: los jueces, como representantes del Estado, me pueden castigar por lo que hice, no por lo que soy, ni mucho menos por lo que piensan que puedo hacer» (www.saberderecho.com).
    Con estas consideraciones si la pobre mujer es una paciente psiquiátrica en principio no deberian haberla condenado.
    Segundo con respecto al caso Freydoz e Inti les dejo un articulo del sitio español Criminologia y Justicia, de octubre de 2012, largo pero interesante entitulado » ¿Es verdad que la Justicia no es igual para todos?

    El domingo pasado estuve viendo un programa de televisión que me hizo reflexionar bastante, preguntaban a jueces y fiscales ¿si la justicia es igual para todos?. No quiero dar propaganda al programa en cuestión pero efectivamente planteaban que el rico y poderoso es más difícil que entre en prisión y si lo hace será por menos tiempo, mientras que si eres un pobre sin dinero, será el destino más seguro y probable.

    Esta es la idea que el ciudadano normal tiene de la justicia en general y de la penal más concretamente, que hay una justicia para ricos y otra para pobres. Los llamados ladrones de “guante blanco” parecen no pasar nunca por la cárcel y si lo hacen, es en una situación privilegiada y por poco tiempo. ¿Por qué ocurre? Tal y como decía en el programa algún fiscal y algún juez, porque éstos tienen abogados a los que pagan mucho dinero ( para más inri, curiosamente de lo que roban o estafan) para que utilicen todas las “artimañas” legales que retrasen, dilaten, anulen o pongan en duda el proceso penal en curso.

    Mientras un delincuente de los que podemos llamar “comunes” tiene escasos recursos precisamente y de forma irónica porque no roban dinero suficiente y por tanto no pueden disponer y pagar los altos honorarios de abogados, más prestigiosos o más “espabilados”.

    Entonces está claro de que ¿quién ha hecho la ley ha hecho la trampa? Pues básicamente sí, porque hay una serie de normas legales que permiten jugar con el proceso, pero mi pregunta es ¿sabiendo que son artimañas legales, por qué son permitidas por los operadores jurídicos? ¿No serán que tienen una idea preconcebida de a quién va a juzgar y a unos les aplican todo el “rigor” de la ley y a otros no “tanto”?

    No lo sé, pero la realidad está ahí y es muy difícil que así el ciudadano crea en la justicia. Existe otro problema con respecto a estas dos clases de delincuentes, unos roban, estafan a personas de la calle, personas normales, con rostro y con una historia. Los ladrones de “guante blanco” defraudan a la comunidad en general, a todos nosotros pero es más difícil poner cara e historia a las víctimas.

    Quizá deberíamos en el futuro estatuto de las víctimas incluir una definición de victimas en sentido lo más amplio posible, incluyendo no solo a las directamente afectadas sino también a las indirectas y a la sociedad en general. Sin embargo, el reproche penal debería ser idéntico porque en ambos casos se está causando un daño a seres humanos, y para mi resulta un plus añadido de reproche, el que personas teóricamente respetables, aprovechen su cargo o posición para “robar” dinero porque en este supuesto, no lo necesitan para subsistir, ni lo hacen por adicción ni para llevar una vida mejor, lo hacen para continuar con sus lujos y dispendios.Realmente no ponen un “cuchillo en el cuello a nadie”, pero juegan con las expectativas, futuro y sueños de mucha gente, algo que puede llegar a ser también muy traumático, aunque nos parezca un delito que no nos afecta.

    Y ¿Qué hace el sistema tradicional de justicia penal?

    Pues estos ladrones de categoría, aunque delincuentes al fin y al cabo, se ponen durante todo el proceso en una actitud defensiva. No van a reconocer los hechos, al contrario, lo negaran, trataran de probar su inocencia o justificarse, con el grupo de abogados que contrataron.
    Como la victima es el estado, la sociedad, no se genera empatía hacia estas victimas.
    Reclamaran su inocencia hasta el final y solo cuando vean que no tienen “escapatoria”, será cuando intenten llegar a un acuerdo con la fiscalía, para eludir la cárcel, pero eso si, aun seguirán negando la acusación con dignidad y orgullo.
    Incluso ellos se autoproclamaran como víctimas de conspiraciones y de un sistema penal malo e injusto. Y es que curiosamente y a pesar de este trato de favor, son ellos los que dirán a los “cuatro vientos” que la justicia se ha equivocado, como siempre.
    Ante esto somos muchos los que creemos efectivamente que la Justicia penal no debe ser igual para todos. El sometimiento estricto al principio de legalidad era necesario en épocas pasadas, pero en la actualidad es necesario ir un poco más allá y es lo que nos va a permitir una justicia penal con enfoque restaurativo. Me estoy refiriendo no sólo a encuentros restaurativos,que serían posibles y viables aunque este tipo de delincuentes suelen preferir pagar a sus abogados, antes que reconocer los hechos y además muchos que solo creen en la mediación penal, dirían erróneamente que no es posible porque no hay victima. Obviamente claro que hay víctimas y se podría realizar un encuentro restaurativo con cualquier representante de la comunidad (en época de crisis cualquier afectado por desahucios o desempleo, sería una víctima idónea para trasladar al infractor el daño real y palpable que causaron).

    Sin embargo, en este caso hablo de una justicia penal con enfoque restaurativo que tenga en cuenta cada caso de forma individualizada, las circunstancias personales y sociales del infractor, el porqué del delito y su génesis, la necesidad o no de cometerlo y su posible arrepentimiento. La Justicia sería más que igual para todos, adecuada a cada asunto, infractor y víctima porque el derecho no son ciencias exactas y dos más dos, pueden no ser cuatro dependiendo del caso y sus circunstancias.

    La Justicia Restaurativa permitiría que las distinciones no dependieran exclusivamente de cuanto dinero dispone el infractor para eludir la acción de la justicia, sino de cómo y por qué sucedieron los hechos, dando un plus de valía no ya tanto al arrepentimiento sino al reconocimiento de los hechos y el querer reparar el daño. Claro, si estamos ante infractores con escasos recursos, el querer reparar este daño aunque sea a plazos y en pocas cantidades, es más digno de reconocimiento y de ser recompensado por la Justicia, que el que roba, goza de muchos recursos pero no reconoce ni quiere reparar el daño pero eso si, siempre encuentran la cantidad suficiente y millonaria para pagar la fianza y salir de prisión, a esperar un juicio que se dilatará en el tiempo sine die.

    Esto si es una autentica desigualdad ante la ley que pone en un lado a ricos y en otro a pobres. Por eso, la Justicia Restaurativa generaría una desigualdad positiva atendiendo al caso personal y las características de todos los implicados. Es una justicia real, que aún ciñéndose a la ley, utiliza “las mismas artimañas” pero para conseguir un efecto bueno y positivo, sanador y reinsertador. Así las cárceles dejarían de estar llenas de personas de bajo extracto social y sin recursos económicos y se daría entrada al artículo 25 de nuestra constitución para muchos presos, que a buen seguro con una oportunidad para poder cambiar, si lo harían. Y por otro lado, las víctimas no sentirían la frialdad y el abandono de la justicia sino que sus necesidades se habrían atendido.

    No soy partidaria de la abolición de las cárceles pero estas deben estar para los delincuentes más peligrosos y de difícil rehabilitación y para todos aquellos que indignamente se “burlan” de la justicia, no reconocen los hechos y se creen superiores a otros delincuentes. Lo que no debería existir tampoco dentro de las cárceles, presos de primera y de segunda categoría.

    Por eso es necesario implementar no solo los encuentros restaurativos sino también dar un enfoque restaurativo a la justicia penal, que permita al juez y fiscal, flexibilidad, individualización e incluso la entrada del principio de oportunidad en determinados casos y bajo determinadas circunstancias para que así la justicia no solo sea ajustada a derecho sino también justa y adecuada a la realidad social. Para esto, jueces y fiscales actuarían en colaboración con expertos y funcionarían como restaurativos o terapéuticos. Esto no es tan complicado y parece que muy probablemente con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda hacerse realidad.

  6. Ivana
    13 noviembre 2012 20:55 a las 20:55

    Cada vez me convenzo más que cuando se trata de casos de homicidio en que las imputadas son mujeres, se aplica con la pena no solo una sanción penal, sino moral Por trasngredir el madato a nuestro genero que implica ser «mujeres obedientes, pasivas, sumisas y jamas violentas». En los casos que he conocido por mi profesión, esto se lleva a casos extremos, como negarle una prision domciliaria a una mujer «por ser mala madre» o culpar a una mujer que era vicitma de violencia por parte de un amante «por tener un amante» como si esa fuera razon para merecer violencia y luego un trato mucho más riguroso en el ambito penal.
    Cuando de mujeres se trata, no existe la legitima defensa ante hombres violentos, ni se analiza las circunstancias especiales en que se encuntra una mujer cuando es vicitma de violencia psicologica o fisica. A los jueces y fisicales (no importa su propio genero, sino tenemos el ejemplo de la Fiscal de este caso) les es más facil mantener esos prejuicios machistas en que estamos imbuidos/as que romper con ellos, estudiar el tema, y ponerse del lado de la mujer.

  7. 14 noviembre 2012 10:22 a las 10:22

    este caso no superaba el filtro de la culpabilidad… estoy muy desorientado. una mujer con crisis psicóticas recurrentes y medicación no puede ser condenada. algo faltó. siquiera me convence la absolución por el beneficio de la duda, me parece rebuscado innecesariamente, insisto Inti no supera el filtro de la culpabilidad y con medidas de seguridad consistentes en seguimiento terapeutico desde el ámbito de salud habría sido suficiente… de otro costal es la responsabilidad de los servicios de salud y el fuero de familia respecto a dejar que una persona con este cuadro psiquiatrico cuide una criatura indefensa.

  8. Criterio puro
    14 noviembre 2012 13:30 a las 13:30

    Y el fallo? todavía no te lo entregaron? Esta causa huele a raro. Hay medidas atenuantes para darle solamente 15 años y no existen causales de inimputabilidad? Puede existir la inimputabilidad a medias? Es decir, soy más o menos inimputable, por eso en lugar de prisión perpetua me dan 15 años…hay qué ganas de leer el fallo!!

  9. Violencia Rivas
    14 noviembre 2012 15:38 a las 15:38

    Tengo un problema (no un sueño como Martin Luther King), en el sitio oficial de la justicia neuquina aparece un apartado (digamosle) que dice «Prensa y comunicacion institucional», pero no aparece en los organigramas ni tampoco en la guia judicial como.
    Pregunto ¿como te comunicas con prensa que es el órgano de comunicacion entre PJ y ciudadania? ¿a quien le pedis cualquier fallo?

    • 14 noviembre 2012 16:24 a las 16:24

      La sentencia ya está disponible. Encontrarán el enlace en el primer párrafo de este post.

  10. Hector Luis Manchini
    15 noviembre 2012 7:51 a las 7:51

    Berto: Muy buen trabajo haber conseguido y publicado el fallo completo. Mi reconocimiento

  11. Hector Luis Manchini
    15 noviembre 2012 13:56 a las 13:56

    No dudo en afirmar que la sentencia debe ser recurrida por la defensa. La razòn lalleva el voto de la minorìa en tanto de los elementos de prueba no se puede alcanzar la exigencia apodìctica que autoriza una sentencia de dondena. no tiene sustento suficiente la posiciòn de lamayorìa y particularmente la acusaciòn fiscal. Todo ello sin tener en cuenta que està avanzando la postura que mediando un voto absolutorio ello debe actuar en beneficio del imputado en tanto la fiscalìa no ha logrado un veredicto indudable de un tribunal que en ultima instancia es un cuerpo ùnico

  12. Daniel
    15 noviembre 2012 17:32 a las 17:32

    Alguien sabe que es ¿perspectiva de género??… a me me suena como algo donde se puede meter cualquier cosa!!… es algo así como «El interés superior del niño y del adolescente»… si se lo invoca, en cualquier momento y/o circunstancia, igual queda lindo, aunque nadie sepa bien que es…
    Saludos!!

  13. Hector Luis Manchini
    16 noviembre 2012 14:58 a las 14:58

    Es la primer condena relevante que conoozco dictada sin prueba alguna que justifique el fallo condenatorio y la acusación. Indigna, demuestra la falecia en la justicia neuquina los malos resultados del C.M. Aunque destaco el justo, aunque austero voto en disidencia De la Dra Florencia Martini que absolvió a la imputada. No es que se aplique el beneficio de la duda. No hay prueba alguna que demuestre que la imputada haya sido autora del crimen. Un fallo que deja mal pues los jueces no son dioses, deben analiarr con detenimiento no basta con copiar 50 hojas de pericias y de testimonios que carecen de validez. Ni Dedominichi ni Rodiguez Gomez dicen como, donde y cuando la encartada asesinó a su hijo y porque no pudo haber sido Inostroza o cualquier otro o si el niño no se cayo de la cama o si por el medicamento que tomaba entro en confusón, perdida de conocimiento o algunas de los efectos colaterales del mismo. Todo ello sin dejar de remarcar la imprudencia y desidia de asistentes sociales, mèdicos, sicólogos y todo ese aparato ténico que ostenta el P.J. Neuquino que no sirve para prevenir el riesgoi de dejar un bebe con una enferma mental grave. Si no se apela esta sentencia, queda firme, que harán con una condenada enferma de esquizofrenia., con picos sicóticos graves, con ideas obsesivas torturantes. No hay justificación para fallos de este talante.

  14. pepe_xx1
    16 noviembre 2012 19:10 a las 19:10

    Muy bueno y valiente el voto de la Dra Martini, puso y tiene lo que hay que poner y tener.-

  15. Hector Luis Manchini
    17 noviembre 2012 13:11 a las 13:11

    Cuando el derecho y la justicia faltan a la cita

    En derecho penal los jueces no pueden dictar una sentencia que condene a una persona si no tienen una certeza absoluta que realmente sucedió el delito y que el imputado es, más allá de toda duda razonable, el autor del crimen.

    Esto es el magistrado para condenar debe contar con lo que se llama una certeza apodíctica, es decir que el hecho no pudo haber sucedido de otro modo.

    Para el caso que el juez tenga alguna duda sobre el particular, sólo le queda absolver al encartado al dictar la sentencia final.

    Así las cosas en este blog leo: «Inti Paillalef fue condenada a 15 años de prisión por la muerte de su bebé Francisco de casi 4 meses. Su pareja y padre de la víctima, Claudio Inostroza, fue absuelto.»

    Leyendo el fallo completo, me encuentro con una sentencia de esas que lastiman, que ayudan a descreer de la justicia, a su desprestigio, llena de dudas, ausente de pruebas, con un voto excelente de la Dra. Florencia Martini que en solitaria disidencia absuelve como correspondía a Inti Paillalef con fundamentos serios, justos, certeros.

    Digo que es una sentencia que lastima pues veladamente aparece el empecinamiento de la Fiscal, María Dolores Finochietti y los jueces que dictaron la sentencia a 15 años de prisión Dres. Héctor Dedominichi y Mario Rodríguez Gómez, no obstante no existir pruebas que justifiquen la gravísima condena a una mujer con serios padecimientos mentales, que amaba a su pequeño y que corre desesperadamente al hospital para que salven al niño muerto que llevaba en los brazos.

    La Fiscal acusó y los jueces condenaron a una persona con repetidos brotes psicóticos, atormentada por la violencia psicológica de su marido absuelto, con un diagnostico de esquizofrenia y medicada con psicofármacos que intentaban aliviar su confusión entre lo que era real y la mera fantasía.

    Del expediente no surge que fue lo sucedido. Sólo se sabe que el pequeño falleció por haber golpeado su cabeza, 24 horas antes de su muerte, con la fuerza necesaria para generar un hematoma fatal.

    En esas 24 horas previas ambos padres estaban al cuidado de su hijo por ello cualquiera de los dos pudo haber sido el autor del o los golpes al niño. Inexplicablemente invocando la duda la Fiscal no acusa a Inostroza que es finalmente absuelto por los jueces y se centra sin pruebas serias en Inti Paillalef conjeturando que sus dichos imprecisos, coincidentes con argumentos de una paciente con padecimientos mentales, eran suficientes para acusarla por homicidio agravado con atenuantes, dictamen con el que coincidieron los jueces que resolvieron su dura condena sin que nada se acreditara certeramente, casi porque sí, porque era una enferma mental con picos de violencia, maltratada, quien otro podría haber sido.

    Grave error. La Sra. Fiscal Dra. María Dolores Finochietti debió demostrar en el expediente que Inti Paillalef el día 12 a las 15 hs tomó a su hijo y lo golpeó con fuerza contra la mesa, con la intención de matarlo, que su esposo Inostroza, al que los gritos del niño lo volvían loco, ignoró lo ocurrido porque estuvo ausente en ese período de 24 horas en que sucede el acto criminal tal como – hecho que también tuvo que ser probado – y así los jueces con los sólidos elementos acreditantes aportados por la fiscalía habrían dictado la sentencia más allá de cualquier dudad razonable, con absoluta certeza de lo ocurrido.

    Pero ello no sucedió, nada que incrimine ciertamente a Inti Paillalef se puede encontrar en el expediente, sólo que tenía un grave padecimiento mental, que padecía brotes psicóticos que indicaban una esquizofrenia.

    Diríamos que Inti fue condenada severamente por estar loca ya sólo una loca puede cometer un crimen tan aberrante.

    Eso se llama derecho penal de autor y fue aplicado en el caso aunque existieran dudas groseras que imponían a los jueces que la condenaron. Que absolvieran a Inti (en el peor de los casos aplicando el art 4 del Código de Procedimiento Penal).

    Reitero en destacar el excelente voto de la Dra. Florencia Martini que absuelve a Inti Paillalef, y la esperanza que la sentencia sea apelada.

    Sí, es una sentencia que lastima, pues en este caso el derecho y la justicia han faltado a la cita a la cita.

  16. Violencia Rivas
    17 noviembre 2012 13:34 a las 13:34

    Pregunto ¿y La Revuelta y demás ONG que se supone que defienden a las mujeres ante la discriminacion machista y patriarcal? ¿Y el INADI?
    Porque aca se la discriminó (condenó) por mujer, pobre, con apellido mapuche y enferma mental.
    Y nadie dice nada….

    • JuanKa
      19 noviembre 2012 13:39 a las 13:39

      La revuelta y demás OnG´s discriminan más que cualquier juez que actuó en esta causa.
      Que esperan de la fiscal y de estos jueces? son en su profesión y en su rol dentro del Poder Judicial lo que son en sus vidas, no olvidemos que además de abogados, funcionarios, jueces, fiscales somos ante todo personas que eligimos una forma de pensar, ser y actuar.
      La perspectiva de género, lamentablemente es bastardeada por todos y en esa bolsa entra lo que tenga que entrar o se malinterpreta en feminismo, antihombre,etc. El año pasado se dictaron cursos para el Poder Judicial que fueron lamentables ya que se discriminó entre funcionarios y empleados, con distinto material. Quiere decir que la discriminación en este caso está adentro del poder y es jerárquico, no sólo de género y hay que observar que las mujeres que cumplen cargos jerarquicos y más en penal, son más machistas que lo hombres del poder judicial.
      Lamento no entender de leyes y no poder analizar en profundidad las causas pero sí tengo la certeza ( y también muchos sueños…) de que la justicia es para los ricos, sanos, blancos, occidenteales, cristianos y preferentamente hombres y heterosexuales, el resto a la cárcel!
      Por otro lado, quiero pedirle a Berto que no censure los mensajes, ya que he enviado muchos respecto del concurso de Mara Suste y no los ha publicado.
      Gracias

      • 19 noviembre 2012 13:42 a las 13:42

        Si alguno no fue publicado fue porque contenía imputaciones sin documentación que la respalde.

  1. 15 noviembre 2012 7:00 a las 7:00
  2. 18 noviembre 2012 16:27 a las 16:27

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