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Muerte digna: fallo completo de la Cámara Civil que rechaza el pedido de familiares de un neuquino que lleva 17 años en estado vegetativo

9 septiembre 2011 8:46 3 comentarios

Los jueces de la sala I de la Cámara Civil de Neuquén rechazaron la apelación que presentaron las hermanas de Marcelo Diez, un neuquino que permanece en estado vegetativo desde hace 17 años y para quien solicitan que se autorice una muerte digna.

Marcelo cumplió 48 años hace pocos días. Tenía 30 cuando sufrió un accidente en moto que lo dejó en este estado.

La nota previa sobre el caso que escribió mi colega Rodolfo Chavez, aquí.

El fallo completo está al final del post en formato word.

Dice el voto del juez Federico Gigena Basombrío en algunos de sus párrafos:

por más que las peticionantes están “habilitadas” para formular la petición, ésta misma carece de sustento en el Derecho y, más concretamente, en nuestro país no hay legislación positiva que valide semejante autorización”.

La ausencia de voluntad cierta del paciente, no puede ser suplida por la de sus curadores y, en todo caso, restaría la duda acerca de cuál sería el sentido real de aquélla, duda que, dentro del ideario propuesto, necesariamente inclina el fiel de la balanza hacia el lado de la prosecución vital, o sea a mantener el actual marco asistencial;

Así pues, la ausencia de constancia cierta acerca de cuál sería la voluntad del paciente en la situación actual de EVP (estado vegetativo permanente) y el solo hecho de su permanencia en éste, no autoriza a presumir una voluntad del enfermo contraria a dicha prosecución vital;

Por ende, cabe hacer notar que, evidentemente, en el caso, la conclusión denegatoria de supresión del soporte vital no avasalla la dignidad de la persona en orden a la jurisprudencia que admite la voluntad del paciente, debidamente informado (consentimiento informado; caso de los testigos de Jehová), de negarse a recibir determinado tratamiento (transfusión de sangre), ya que dicho “consentimiento” simplemente no existe;

La dignidad del ser humano sufriente no se respeta ni acrecienta por una actitud complaciente, simplista y conformista de supresión de una vida en semejante condición, actitud falsamente pietista y que la historia reciente de los DDHH registra, a partir de sus resultados y/o consecuencias, como intrínsecamente perversa enemiga del género humano sino, antes bien, se procura la auténtica tutela de esa dignidad a través de políticas de promoción integral del hombre, de la familia… y también, dentro del campo concreto de una situación como la presente, a la digna asistencia de la persona enferma como viene llevándose a cabo- y a la contención y ayuda de su núcleo familiar».

Dice el voto de la jueza Patricia Clerici:

Si M., en forma consciente, hubiera decidido que ante una situación como la que está atravesando no quiere ser asistido vitalmente mediante soportes externos, no dudaría en autorizar la supresión de estos soportes, incluidas la alimentación e hidratación.

Pero justamente lo que se encuentra ausente en el presente caso es la voluntad de M., ya que su situación vital nos impide conocerla. Cierto es que la ley otorga a los curadores la representación de la voluntad de sus curados, pero ello puede ser tomado sin dubitaciones en cuestiones atinentes a la vida civil y comercial del individuo incapaz, pero no en cuestiones vinculadas con sus derechos personalísimos, donde la decisión del curador ha de ser evaluada con reservas, más allá de la conducta irreprochable que han tenido las hermanas de M. con relación a éste».

SENTENCIA CÁMARA CIVIL