Archivo

Archive for 20 septiembre 2011 12:19

El acceso a la justicia es un derecho constitucional que no sabe de restricciones

20 septiembre 2011 12:19 1 comentario

Si usted no fue a votar y no justificó la ausencia ni pagó la multa, tendrá limitaciones para hacer trámites ante organismos públicos provinciales o municipales salvo ante el Poder Judicial, porque el acceso a la justicia es un derecho constitucional que no sabe de restricciones.

Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia en el acuerdo 4753 punto 4, que pueden descargar más abajo en formato word.

La definición del Tribunal Superior se produjo ante una consulta del juzgado de Paz de Plottier, respecto de si debe aplicar una poco difundida disposición de la ley electoral provincial según la cual los empleados públicos tienen que constatar que la persona que está realizando un trámite emitió el sufragio, o de lo contrario serán multados (los empleados).

Al respecto dijo el Tribunal:

la regla no parece contemplar los supuestos en que las personas deben concurrir al Poder Judicial: incorporar dentro de esos casos a los trámites ante el Poder Judicial resultaría violatorio del derecho a la “tutela judicial efectiva” que asegura el art. 58 de la Constitución Provincial.

Es un derecho básico –estipulado como garantía en el texto constitucional- y que debe observarse por sobre otra prescripción normativa. Por ello, se interpreta que el art. 123 del código electoral no contempla el supuesto en que los ciudadanos concurren a un juzgado o tribunal de la provincia, independientemente del fuero o competencia que ostenten».

Qué bueno que apliquen tanto celo.

ACUERDO 4753

Share