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La Corte Suprema resolvió que no se puede hacer una transfusión de sangre obligatoria. Fallo completo del caso Albarracini

Leo en Página 12:

La Corte Suprema de Justicia resolvió anoche que se respete la voluntad del trestigo de Jehová, quien se niega a recibir una transfusión de sangre. Confirmó así la decisión de la Cámara y rechazó el pedido del padre de Pablo Albarracini, quien había pedido a la Justicia que se le realice la transfusión, sobre la base de que ésta “no puede interferir en los actos privados de las personas”.

Dice el fallo:

No resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros.

Para descargarlo completo en pdf, click aquí.

  1. leandro
    2 junio 2012 14:12 a las 14:12

    Me parece que el bien juridico a tutelar en este caso ( la vida) es de mayor importancia q la aplicacion del 1197 del cc.

  2. Marcelo
    2 junio 2012 17:56 a las 17:56

    1197 del CC??? Donde corno está el contrato?

  3. Violencia Rivas
    2 junio 2012 20:48 a las 20:48

    Este país es fabuloso, podés decidir dejarte morir, podés cambiar de sexo, podés cambiar de identidad sexual, podés matar a tu marido/pareja y decir que te maltrataba (¿pruebas?) y quedar libre, podés casarte con alguien de tu mismo sexo, podés cortar rutas, tomar establecimientos publicos incluida una comisaria (sin ningun tipo de consecuencia), podés drogarte tranquilamente en tu casa con tu plantita de marihuana cuidada con los consejos de un miembro del gobierno, pero ¡¡¡no podes comprar dolares!!!.

  4. abrumado
    3 junio 2012 22:29 a las 22:29

    Lo que no dice es que se trata de una «libertad religiosa».
    Todo lo demás, son pavadas para quedar bien con la pseudo-progresía.
    Es bonito y razonable para éste fallo pedir que te dejen morir por no darte una transfusión, pero eso sí, que mientras estén todos atentos a mi muerte o no, que estén todos atentos a darnos atención, que todos se esperen que me muera algún momento; ¡y genere gastos!
    Dejemonos de tonterías, esto solo puede justificarse por la libertad religiosa, no por la posibilidad o no decidir sobre cómo molestaré a todo el mundo hasta que sobreviva o muera por mi «autodeterminación».
    ¿Se tiene pleno discernimiento con una enfermedad grave, cuando los tratamientos ponen en duda creencias religiosas?
    Debieron indicar suscintamente que la libertad religiosa es superior a los otros criterios.

    • Monica Perez
      4 junio 2012 18:34 a las 18:34

      ¿a cuales criterios? Dice el Coran, «Los hombres son responsables del cuidado de las muje­res en virtud de lo que Dios les ha concedido en mayor abundancia a ellos que a ellas, y de lo que ellos gastan de sus bienes. Y las mujeres virtuosas son las verdadera­mente devotas, que guardan la intimidad que Dios ha [orde­nado] que se guarde. Pero a aquellas cuya animadversión temáis, amonestadlas [primero]; luego dejadlas solas en el lecho; luego pegad­les» Sunna 4:34. Si la libertad religiosa está sobre todos los demás criterios no se podría acusar a un hombre musulman de pegarle a su mujer, hagase constar que en original en arabe, el termino «pegadles» es el mismo o equivalente al castigo que se les da a los camellos (con un palo), animal cuya animadversion por su amo es proverbial asi que hay que ver como les pegan, Tomando en cuenta que un ayotallah enseñaba como pegar sin dejar marcar. Ahora si la libertad religiosa esta por encima de otros criterios entonces hay que dejar que los musulmanes les peguen a las mujeres, la ablacion del clitoris, que una secta no envie los niños a la escuela o la poligamia, es más podrian constituirse jueces y jurados en base a leyes religiosas que estan por sobre y por fuera de la ley argentina.

  5. Federico
    3 junio 2012 22:32 a las 22:32

    violencia, andate a vivir a disneylandia……..

    • Violencia Rivas
      4 junio 2012 17:37 a las 17:37

      No puedo, no me venden dólares. ¿Tenés dólares vos para venderme?

      • Federico
        4 junio 2012 23:11 a las 23:11

        no, no me gusta esa moneda, no se por que la gente se empeña en ahorrar en esa moneda que es la de un país que esta en franco deterioro……..!!!!pero en las casas de cambio no tenes problema en comprar, salvo que tengas problemas en la afip……..

        • Violencia Rivas
          5 junio 2012 17:53 a las 17:53

          Yo no tengo problemas con la AFIP, la AFIP los tiene conmigo, cada uno ahorra en la moneda que parece más fuerte, en España pasan los depositos a bancos alemanes si desaparece el euro a lo sumo sus depositos se transforman en marcos que siempre será más fuerte que la peseta. En definitiva, si se comprar dolares o paquetes de yerba es lo mismo, es un «producto» una «cosa», ¿por qué me va a prohibir el gobierno comprar yerba por ejemplo para ahorrar? Solo una dictadura le dice a los habitantes de un pais que hacer con su propiedad privada, que de aqui en más ya no es más privada porque no dispongo de ella.
          Y si, cuan deteriorada está EEUU, que La Campora y su ama Kris ahorran en dolares, compran campos (oligarcas!!), sus hijos estudian en Nueva York, y darian el alma (si la tuvieran) para que Obama les acaricie la cabeza como a los perros.
          Hablando de alma ¿hay que hacer un concilio para ver si los politicos tienen alma?

          • Federico
            5 junio 2012 20:30 a las 20:30

            yo compre dolares en una casa de cambio y no tuve ningun problema, vos intentaste comprar???o miras mucho TN??? Creo que tu argumento de que estamos en una dictadura no llega a ser un argumento, ya que esta pobremenete fundado y podes decir lo que se te plazca pero si tenes memoria, sabes que argentina si paso por una dictadura, creo que no es necesario detallar los crimenes y atropellos a los derechos humanos, por lo tanto caracterizar a este gobierno como una dictadura me parece irresponsable……….con respecto a los politicos y el alma, tema interesante por cierto, creo que la duda tambien se podría extender a otras ramas u oficios, como los abogados, periodistas y blogeros anti k………Saludos.-

  6. Manuel Alejandro Rodeiro
    5 junio 2012 10:04 a las 10:04

    Art 83 Código Penal Argentino : Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
    Está todo bien con la libertad de culto y conciencia pero no deja de haber una contradicción.por más documento que uno firme si esto configura un delito es nula su aplicación. ni si quiera se necesitaría intervención judicial porque el principio de razonabilidad es aplicado en el ambito del derecho constitucional. Y si la ley priorizo tipificar la conducta del suicidio quiere dedir que la legislación intenta proteger la vida por encima de la libertad de autodeterminación religiosa. Basicamente porque caemos en el absurdo si fuera al revés , lloverían recursos de amparo de la sectas para autorizar su libre pensamiento de suicidarse !

    • Loli
      14 junio 2012 18:43 a las 18:43

      yo creo que el fallo es impecable, es la plena manifestacion de la libertad de autodeterminación, de pensamiento, de religion y de expresion. y un derecho constitucional esta por encima de la ley penal… es la eterna discusión de jerarquia de derechos, a la vida y a la libertad, y nunca nos vamos a poner de acuerdo en eso, pero me parece que todos tienen derecho a decidir sobre su propia vida. nadie condena a un suicida, las sectas no necesitan un amparo para pensar libremente en suicidarse, de hecho todos podemos pensar lo que querramos porque quedan solo en nuestra conciencia. los pensamientos no son punibles y por suerte todavia esta exentos de la autoridad de los magistrados, y ojala siga asi.
      si el paciente se niega a recibir sangre, y no hay otros medios para salvarlo, hay que respetar su voluntad, nadie tiene derecho a obligar a otro a hacer algo en contra de sus propios derechos

      • Manuel Alejandro Rodeiro
        15 junio 2012 12:04 a las 12:04

        Te recuerdo LoLy que ningún derecho de los consagrados en la constitución es absoluto y esta sujeto a reglamentación.Lee mi aclaración de abajo es obvio que no se condena al suicida ,el sujeto activo es quien ayuda a quitarse la vida a otra persona.Mi argumento es en base a la legislación vigente, que por cierto tal cual como está deja un amplio margen de interpretación discresional a gusto del de juez de la causa,no te olvides que la ley es interpretada por los jueces que son de carne y hueso, por lo tanto siempre van a existir fallos de los dos lados de la biblioteca.Y los fallos de la corte no tienen fuerza obligatoria, cada caso particular tiene su interpretación jurídica, y la equidad es aplicable en estos casos donde dos derechos se pueden contraponer,Y justamente la jerarquía que la CN le da a cada derecho es lo que hay que tener en cuenta la vida esta por encima de otro derecho como esta legislado actualmente.si queremos opciones distintas habría que modificar la ley sino empiezan a nacer engendros jurídicos.
        En cuanto a jerarquía derechos que alegas porque menciono el código penal, recorda que el mismo Dr Zaffaroni es quien en su obra consagra lo que se llama tipicidad conglobante ,sosteniendo que todo tipo penal tiene su fundamento en la ley suprema constitucional y que conforme a eso hay que interpretar la antijuridicidad de las conductas humanas.

  7. Manuel Alejandro Rodeiro
    5 junio 2012 10:23 a las 10:23

    Una aclaración (está claro que cuando hablo delito me refiero al medico que quisieran obligar a no salvarle la vida al paciente dejandolo morir)y se vería imposibilitado en cumplir con su juramento hipocrático.Me parece que el medico puede darle el tratamiento en este caso en particular la equidad juega un rol fundamental!

  8. Violencia Rivas
    5 junio 2012 20:43 a las 20:43

    Federico :
    yo compre dolares en una casa de cambio y no tuve ningun problema, vos intentaste comprar???o miras mucho TN??? Creo que tu argumento de que estamos en una dictadura no llega a ser un argumento, ya que esta pobremenete fundado y podes decir lo que se te plazca pero si tenes memoria, sabes que argentina si paso por una dictadura, creo que no es necesario detallar los crimenes y atropellos a los derechos humanos, por lo tanto caracterizar a este gobierno como una dictadura me parece irresponsable……….con respecto a los politicos y el alma, tema interesante por cierto, creo que la duda tambien se podría extender a otras ramas u oficios, como los abogados, periodistas y blogeros anti k………Saludos.-

    ¡¡Como no era que no comprabas dolares!! ¡¡Que no te gustaba esa moneda!! (¿que haces la comés, lames?), una de las deformaciones de la democracia segun Aristoteles es la «oclocracia» o gobierno de las muchedumbres que sería la tirania de la mayoría como es ahora, que no lo veas no quiere decir que no exista, 2 No veo canales nacionales para eso pago television satelital entre mirar como se comen los leones a las gacelas por NG y mirar los actos de la legislatura por ejemplo me quedo con los primeros son animalitos del Señor, 3. Yo no compro dolares ahorro en pesos de oro mexicano son más lindos, 4. Sabes como me tienen con el uso y abuso de los derechos humanos, me tienen re podrida, me tienen, asi que no me corras con la vaina.

    • Federico
      5 junio 2012 21:02 a las 21:02

      Jajaja es verdad, me pise, quise decir que no ahorro en dolares…….»oclocracia» la verdad no conocia ese concepto, pero igual no coincido, mi forma de ver quizas no sea la misma que la tuya asique no nos vamos a poner de acuerdo en ese sentido, Saludos y no quise correrte con ninguna vaina Violencia.-

  9. Federico
    5 junio 2012 20:57 a las 20:57

    Escrito de Marcelo bahamondez……testigo de Joehová……….Un fallo que sento jurisprudencia, y que se cita como caso analogo en la resolucion del presente…….pueden verlo completo aqui……http://www.revistapersona.com.ar/bahamondez.htm……….Un fragmento:
    «Nada mas erróneo, yo no quería suicidarme sino que deseaba vivir, pero no vivir a costa de aceptar un tratamiento médico que profanase mis íntimas convicciones religiosas. Vivir por un acto compulsivo que desconoce y avasalla mi vida espiritual en mi integridad a Dios no sería vivir. ….. Fue un regocijo leer el fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación cuando declaro: “El art.19 de la Ley 17.132 de “Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración” dispone de forma clara y categórica que los profesionales que ejerzan medicina deberán –entre otras obligaciones – ‘respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse…’, con excepción de los supuestos que allí expresamente se contemplan. La recta interpretación de la citada disposición legal aventa toda posibilidad de someter a una persona mayor y capaz a cualquier intervención en su propio cuerpo sin su consentimiento. Ello, con total independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de los dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus interpretaciones ya que éste otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos a terceros. (…) En rigor, cuando el art. 19 de la Constitución Nacional dice que ‘las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados’, concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida de cuanto les es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional.”
    Es digno de mencionar que la Corte Suprema mostró que la persona es inviolable, que el respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido. Que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo, su esencia humana, y su naturaleza individual y social aunada a sus derechos fundamentales y esenciales de su persona humana, constituyen junto a sus creencias trascendentes, la substancia misma de la libertad y la dignidad humana…….

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