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Un juez de Casación avala el acceso de las ONG a las causas de corrupción

6 abril 2010 18:13 Deja un comentario

Leo en el Centro de Información Judicial:

La Sala I de la Cámara de Casación Penal emitió un fallo en donde dos ONG se agraviaban por no haber podido acceder al expediente en una causa por presunta corrupción que se le seguía al ex senador Roberto Urquía, quien fue finalmente sobreseído.

Si bien el voto mayoritario se inclinó por no expedirse sobre el fondo de la cuestión por considerar que al haber sido sobreseído el imputado, el recurso de casación había quedado abstracto, en el voto minoritario, el juez Raúl Madueño se refirió al acceso a la información de las ONG en causas de corrupción.

Según el voto del juez, “en el caso se observa una colisión de derechos y garantías constitucionales que debe ser analizada con detenimiento”.

En ese sentido, y después de analizar la normativa del Código Procesal Penal de la Nación y los tratados internacionales firmados por la Argentina, el magistrado concluyó que “si bien la instrucción no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir que aquéllos que acrediten algún tipo de interés legítimo puedan acceder a las actuaciones”.

Sobre el derecho constitucional a la privacidad y el honor, argumento de la defensa para negarse a que las ONG  “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” (ACIJ) y el “Centro de Investigaciones y Prevención contra la Criminalidad Económica” (CIPCE) tengan acceso a la causa, Madueño argumentó que “si bien es cierto que debe garantizarse el derecho de toda persona imputada de un delito a ser juzgada por un tribunal imparcial y también a que se salvaguarde su buen nombre y honor hasta tanto no recaiga una sentencia condenatoria firme; el carácter público que tienen personas como la que aquí estaba imputada, legislador nacional, hace que estén sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por tanto no pueden alegarse que para proteger su intimidad no se puede permitir el acceso al sumario a los aquí peticionantes”.

En la causa, tanto el juez de grado como la Cámara Federal se habían negado a autorizar a las ONG a tomar vista del expediente, basándose en el artículo 204 del CPPN, que veda el acceso a la causa a toda persona que no sea parte.

Las organizaciones afectadas, argumentaban que ante ese artículo, debía prevalecer la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, aprobada por ley 26.097.

Según el juez, “las organizaciones peticionantes están conformadas con el fin de promover políticas de estado de prevención y lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos, en función de las referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la cuestión; por lo que no resultan extrañas al tema que se investigaba”.

FALLO COMPLETO

Últimas horas para votar en la encuesta de juicio por jurados

6 abril 2010 17:18 Deja un comentario

Macri, Sobisch y el caso Fuentealba

6 abril 2010 16:23 Deja un comentario

El programa 6,7,8 recordó, con motivo de los 3 años del asesinato de Carlos Fuentealba, al entonces gobernador Jorge Sobisch y su entonces aliado Mauricio Macri.

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El MPN quiere mano dura con los padres

6 abril 2010 8:43 3 comentarios

Leo en el sitio web de la Legislatura:

Diputados del MPN presentaron un proyecto de ley que impone responsabilidades a padres y tutores por negligencias de menores a su cargo. La iniciativa hace especial hincapié en las faltas que los padres pueden evitar o estimulan y fomentan desde su rol de adultos.

La hace a través de la incorporación del artículo 74, de “Responsabilidad de los Padres tutores o encargados de la guarda de los menores”, al Código Provincial de Faltas de la provincia, decreto 813/62.

Al respecto, incluye como faltas el maltrato, el permitir o no impedir delitos, suministrar alcohol a menores de 18 años, inducir a menores de 15 años a pedir limosnas para propio beneficio, hacerse mantener y exigir las ganancias de niños menores de 16 años, entre otras contravenciones.

Explica que el juez puede sancionar con multas o trabajo comunitario a los mayores a cargo de la tutela legal del menor.

A la vez, el magistrado tiene la facultad de clausurar por sesenta días locales de espectáculos o juegos de azar que contravengan una disposición legal al permitan el ingreso y permanencia de menores.

En sus fundamentos destaca que el Código Civil prevé en su artículo 264 que junto a la patria potestad hay una serie de “deberes y derechos” que los padres o tutores deben tener con respecto a los menores a su cargo. En ese sentido, explica que en la actualidad hay una inmensa cantidad de menores en conflicto con la ley penal.

El proyecto ingresó por mesa de entradas el 29 de marzo con la firma de los diputados del MPN Ariel Sandoval, José Russo; Carlos González; Graciela Castañón y Darío Mattio.