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Jueces y juezas no sólo hablan por sus sentencias

En la carta que la magistrada María Julia Barrese envió a los medios de comunicación se da cuenta de los motivos de dicha resolución indicando que “…en relación al hecho acaecido en el Barrio Rincón Radales, en marzo del 2009 y que fuera materia de investigación por el Juzgado de grado y posterior juzgamiento por este Tribunal, considero oportuno brindar algunas precisiones acerca de los motivos por los cuales resultaron absueltos los imputados de autos. Ello, a efectos de favorecer el derecho de acceso a la información pública para que los ciudadanos conozcan las motivaciones que sustentaron la decisión judicial adoptada”.

La nota completa, aquí.

Actualización: el fallo completo, en formato word para descargar, aquí.

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  1. 6 abril 2011 11:12 a las 11:12

    dos cosas que preocupan un delito sin esclarecer, y dos personas que permanecieron detenidas. la responsabilidad es tanto del juez de instrucción como del fiscal pero se haran cargo?, o mejor dicho el tribunal superior hará algo al respecto. no entre bomberos, asi esta la justicia.

    • florencio
      6 abril 2011 12:49 a las 12:49

      Claro, hay muchas cosas que acá no cierran, pero empezaremos a comprender si nos fijamos que el Fiscal del TSJ es al mismo tiempo el Defensor del TSJ.Porqué?, porque el señor subroga la Defensoria desde que se jubiló el «TomaSobicho» Gabernet. Entonces, todos los roles están cambiados y los fiscales son defensores y viceversa. Esto es un aquelarre, pero el pez se pudre por la cabeza.

  2. Jorge
    6 abril 2011 11:22 a las 11:22

    Ber5to¿No se puede conseguir el fallo completo?

  3. ANDREA
    6 abril 2011 12:45 a las 12:45

    Que suerte que cambiaron los vientos. No hace mucho tiempo se iniciaban sumarios administrativos a aquel funcionario que hiciera realidad el derecho a la información. Parece que ahora los magistrados no sufren ninguna persecución cuando cumplen con la Constitución, en hora buena.

    • ana
      6 abril 2011 13:33 a las 13:33

      Claro que si Andrea, y sino preguntale al pobre Hertzriquen Velasco que lo hecharon a patadas por opinar cuando era defensor en Chos Malal. Y tengo más ejemplos. Te felicito por tu oportuno comentario.

  4. Jorge
    6 abril 2011 18:31 a las 18:31

    Los jueces aòlo hablan por sus sentencias respecto de los casos en los que han votados en tal caracter. Sòlo se requiere un buen mecanismo de publicidad ràpida de los fallos de cualquier tipo,haciendo conocer las partes sòlo por las iniciales, un excelente servicio de publicidad e inmediato lo posee por ejemplo la Provincia de Río Negro y la Corte consultar http://www.csjn.com. Es espantoso el servicio de de Justica del neuquèn. Incluso hasta se de situaciones de prohibición de publicar fallos. Recuerdo una vez, un fallo de violación gravemente ultrajante de una menor que el tribunal culminnó condenando a los imputados – amigos del poder , por supuesto, a ocho meses de condena en suspenso en razòn que el Fiscal de la Cámara cambiò ilegìtimamnete la calificaciòn y lo convirtiió en abuso simple y uno de los jueces que habìa preparado su proyecto sancionando a los autores con una pena de 20 años se volvió loco. Habló con uno de los miembros del TSJ pidiendo el per saltum, respuesta nejativa, hablò con la defensora (Todavìa no estaba la figura del menor de edad abusado que puede actuar como querellante), no quiso saber nada, nadie apeló, obviamente a pesar del pedido de la menor el Fiscal de Cámara no recurrió y los abusadores sin verguenza quedaron en libertad. El juez de los 20 años pidió la publicación de la sentencia resguardando la identidad de los mnenores involucrados para que el pueblo se enterase de semejante injusticia y el presidente del cuerpo se la negó avalado por el TSJ. El juez de los 20 años al poco tiempo por casos anàlogos e fuè en silencio con el aval del TSJ y el Consejo de la Magistratura. Màs allá de la anécdota, la Sra Juez Barrese, no debió dar ninguuna explicación de causas y motivos del fallo sólo reclamar que su fallo se publique en la pàgina oficial del Poder Judicial inmediatamente y en cumplimiento del principio de publicidad.

    • Osvaldo
      8 abril 2011 2:02 a las 2:02

      Te cuento que no puede pedir que publiquen sus fallos porque si lo hace va en cana !!!! con pitos y matracas !!!! Muchos de ellos son una verdadera verguenza. No se sienta ni un poquito a estudiar la mayoria de los casos. Y cuando lo hace es para ayudar a sus abogados amigos. Si buscas lo que ha publicado podes entender como está en ese lugar, claro si solo va a trabajar dos o tres días a la semana, el resto llorando en las puertas del TSJ para que le habiliten pista en Nqn. TERRIBLE!!!!!!!!

  5. nahuel
    7 abril 2011 10:21 a las 10:21

    Berto, puede ser lo que comenta Florencio? Si lo hace un abogado cualquiera es prevaricato. Se puede averigüar más? Cuanto cobra por esa «subrogancia». Gracias por contribuir a la transparencia de la justicia.

    • 7 abril 2011 12:15 a las 12:15

      Tengo entendido que subroga al defensor en aquellas causas en las que no intervino antes como fiscal.

  6. angel and devil
    7 abril 2011 17:03 a las 17:03

    Si era un chiste, esta buenisimo. Obviamente no puede actuar como Fiscal y Defensor en un mismo expediente por que iria preso. A esta altura no es tan tonto.
    Pero me parece que Nahuel pregunta otra cosa….y tiene razón, hay una sola persona haciendo de Fiscal del tribunal y de defensor del tribunal, como jefe de los dos ministerios públicos…, de la fiscalia y de la defensa, y por supuesto que cobra una suculenta subrogancia – que dicho sea de paso viene genial en aquellos casos en que uno se esta por jubilar por que en ISSN cobras el mejor sueldo que hayas cobrado el ultimo año- cuanto cobra…creo que las subrogancias son un 33% del sueldo que subrogas o algo por el estilo

  7. Gustavo
    7 abril 2011 17:56 a las 17:56

    uyuyuyuy …Lo felicito Berto, por la valentía de haber publicado ese comentario. No le extrañe que lo empiecen a llamar para que lo saque…., cuentenos si eso ocurre…

  8. Elquetejedi
    7 abril 2011 18:15 a las 18:15

    Además de la guita, la guita y la guita, ¿a ustedes les preocupa alguna otra cosa?

  9. Manolo
    7 abril 2011 18:17 a las 18:17

    Mas alla de lo que cobra, que es una barbaridad, lo que me preocupa es que si antes no andaban las fiscalías, ahora no va a andar nada.
    Si miramos por que tuvieron que absolver a los tipos, fué por que la FISCALÍA no acuso…. y que hizo el Fiscal responsable…?? nada.
    El problema es que eso no es la primera vez que ocurre, muchas causas importantes, tuvieron graves errores de los Fiscales y fiscales de cámara… y yo no he visto sanciones.
    Ahora tampoco va a andar la Defensa pública…? estamos en el horno.

  10. DOLAR
    7 abril 2011 18:21 a las 18:21

    La guita no es poca cosa amigo…..mas de medio palo por año te parece poco??

    • Elquetejedi
      7 abril 2011 18:35 a las 18:35

      La cantidad de gente afectada me parece mucha, todos los días, por la calidad del servicio, pero sobre eso nunca se habla, nadie se indigna, nadie se queja

  11. Osvaldo
    8 abril 2011 1:53 a las 1:53

    No se puede creer lo de la Petisa !!!!! se la sacaron de encima de Nqn (TSJ) y la mandaron al Sur, lo acobardó a Arla quien finalmente renunció (hombre de bien si lo había en la justicia neuquina) y ahora salió a MATAR por tiro de elevación, aunque muy claro, al Juez SOMMER y los Fiscales GONZALEZ – CRIADO y RUBIO !!!!!!! UNA MAESTRA DE LAS ESTRATEGIAS !!! Lo único que le falta es pedirles sanciones !!! Aunque si las pide al TSJ la sacan corriendo a trabajar y preparar sus primeros votos de cada una de las sentencias de esa inútil Cámara de Apelaciones, que ella ruega cierren y pueda volver así a neuquen. Sus comentarios LAMENTABLES, solo quedó en eso, si nada hace es tan responsable como los que culpa.

  12. rayen
    8 abril 2011 10:58 a las 10:58

    Este asunto es muy grave. Un fiscal no tiene nada que hacer en la Defensa Pública. Son paradigmas y roles completamente distintos. La defensa pública garantiza el acceso a la justicia y se encarga de la tutela de los derechos de los imputados, sin contar la defensa de los niños y adolescentes.Los fiscales tienen otros objetivos prioritarios. Yo creo que la subrogancia del cargo de Defensor ante el TSJ le corresponde a un Defensor de Cámara, que pueden ejercer con solvencia la función y honrar el cargo. No hace falta dar muchos nombres, pero un jurista como Miguel Valero o una luchadora como Nara Oses actuarían mucho mejor que el Fiscal ante el TSJ, que no tiene ni la vocación ni la preparaciòn adecuadas.Esta mescolanza actual confunde roles y da como resultado el mal trago del fallo de la Cámara de San Martin de los Andes.

  13. ANDREA
    8 abril 2011 11:54 a las 11:54

    Valero es un Jurista?. Señores habría que estudiar un poco antes de enviar semejante mensaje. Sólo si no se conoce el derecho puede atribuírsele a un funcionario tal calificación. Pues bien, opinar es gratis…

    • Juan Flores
      11 abril 2011 10:58 a las 10:58

      Bueno Andreita, Cesano, Vitale, la Dra. Barrese, todos fueron a son funcionarios. Vos decís que ellos no son juristas? No seamos tan absolutos y terminantes. Porque no lo querés al pobre Valero?

  14. Jorge
    8 abril 2011 12:44 a las 12:44

    Esta manera de actuar de la justicia neuquina, tan negligente,sin ningùn respeto a la libertad de las personas, a su integridad, su inexistente consideraciòn de las garantìas y derechos consagrados en la C.N., su falta de apego a la investigacìòn en tiempo adecuado y tantas deficiencias que la convierten en una estructura que sòlo sirve para que funcionarios y magistrados en la gran mayorà de los casos perciban, incluyendo subrogancias , viaticos y demàs, abultadas remuneraciones sin que medie la justa compensaciòn con el esfuerzo laboral que la ley exige. Cuando aparece una sentencia -ni siquiera digo buena –
    los abogados saltan de alegrìa, los clientes reciben atenciòn mèdica por la emociòn y a demàs sin duda fuè hecha por la secretaria. SERA JUSTICIA.

  15. Mary
    11 abril 2011 8:07 a las 8:07

    Porque el Gobernador no propone el integrante que falta del TSJ yl Defensor del cuerpo?

    • Alumine
      11 abril 2011 10:55 a las 10:55

      Porque así el Sr. Fiscal ante el Cuerpo puede seguir cobrando las subrogancias de ambos cargos, mi querida ingenua.

      • Valentino
        12 abril 2011 17:32 a las 17:32

        Ya que estamos hablando de cobros, recuerda usted berto, que cuando se jubiló uno de los últimos vocales, cuyo nombre no recuerdo, se averiguo cuanto iba a cobrar por las licencias trabajadas? Que en el diario una vez había salido lo que cobró otro vocal, cuando renuncio? Alguien sabe cuanto va a cobrar de licencias el fiscal cuando se vaya…?? por que hay comentarios que tiene casi un año entero de licencias que no uso. Serà asi…? por que si es así, se va con casi 500.000 $ mucho no??(y eso por sin contar si cobra las licencias con las subrogancias tambien)

  16. Pablo
    11 abril 2011 16:33 a las 16:33

    Hablando de designar el integrante que falta en el TSJ…, pregunto: había habido un rumor de que uno de los vocales, creo que el Dr. Labate, se hiba en abril, hay alguna novedad de eso?

    • violencia rivas
      13 abril 2011 19:23 a las 19:23

      ¿se Hiba? o se iba?

  17. marta
    12 abril 2011 21:14 a las 21:14

    Como ciudadana de SMA siento profunda indignacion al ver como esta mujer nos trata como tarados al intentar justificar lo injustificable Esta señora que se cree imporante no tiene ningun compromiso con nuestra comunidad. ya que solo vino a calentar una silla y´por supuesto los findes se toma el buque para Neuquen capital

  18. Jorge
    13 abril 2011 9:56 a las 9:56

    Respecto al pago de las licencias no tomadas al tiempo de la jubilaciòn sin duda es un pago sin causa, es ilegal y debe reclamarse alos que las cobraron que restityan lo pagado y quse deje de abonar de aquì en màs. Esta prohibido por aplicaciòn del art. 5ª del reglamento de llicencia, los arts. 154 y 162 de la LCT. El artìculo que sige escrito por el Dr. Hector Luis manchini lo explica con claridad. Es dinero del patrimonio judicial y por ende del Estado que debe recuperarse y no dilapidarse en el futuro retribuyendo un rubro que no existe.La vacaciones son para descansar, tienen un motivo higiènico y si no se toman se pierden. Es asì por ley, reglamento, doctriina y jurisprudencia aplicables. Al retribiuirse la licencia gozada se està haciendo unpago indebido. Va artìculo mencionado El pago de vacaciones a los jueces:Que conforme al reglamento de licencias del Poder Judicial del Neuquén
    en su articulo 5to las licencias por compensaciones de ferias
    judiciales se acordaran a los agentes que hubieren prestado servicios
    en las mismas, con goce de haberes inmediatamente después de
    finalizada la feria judicial en que fuera designado, o en su defecto
    hasta el 30 de junio la correspondiente a la feria judicial de enero y
    hasta el 30 de noviembre la correspondiente a la de invierno no
    pudiendo ser diferidas por ningún motivo, perdiéndose en su caso el
    derecho a su uso. Exclúyense del presente régimen las licencias
    pendientes de magistrados y funcionarios de cuerpos colegiados al 13
    de mayo de 1992, las que se acordaran en el futuro conforme a las
    necesidades del servicio.
    De acuerdo

    a la norma citada la ferias en los cuerpos colegiados pueden
    compensarse en cualquier momento según las necesidades de servicio
    pero jamás las mismas pueden ser pagadas sino han sido gozadas en
    termino cuando el agente cese por cualquier motivo salvo la excepción
    prevista en el art. 156 del la Ley de Contrato de Trabajo según el
    cual cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato
    de trabajo el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
    equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso
    proporcional a la fracción del año trabajada.
    Esto es que si se produce el cese por cualquier motivo antes del
    tiempo fijado para la feria judicial deberá liquidarse el período
    pertinente transcurrido. Esto es que si el magistrado ha trabajado 5
    meses se deberán liquidar las vacaciones proporcionales a esos 5
    meses, pero si ha dejado pasar el período de feria judicial sin
    tomarse las vacaciones y con posterioridad a ese momento cesa por
    cualquier causa, por ejemplo renuncia, aun cuando sea miembro del
    Tribunal Superior de Justicia, no puede cobrar las mencionadas
    vacaciones no gozadas postergadas voluntariamente ya que el fundamento
    del descanso anual reglamentario responde a una finalidad higiénica
    que no se cumple con el pago de una retribución en dinero. Esto es si
    se acumulan ferias judiciales por razones que hacen al esparcimiento,
    la salud o circunstancias particulares diversas del Sr. Juez, este
    puede gozarlas aun cuando fuera miembro del TSJ o de cualquier cuerpo
    colegiado en el momento que desee pero jamás podrá pedir que le sean
    retribuidas en dinero pues con ello se vulnera el art. 162 de la LCT y
    el espiritu del instituto ya mencionado más arriba, destacando que la
    disposición laboral citada prescribe textualmente “Que las vacaciones
    previstas en este titulo no son compensables en dinero”, salvo como ya
    se dijo cuando el cese se produzca antes de la pausa laboral
    contemplada en la ley, reglamento o norma análoga.
    Sobre el particular se ha dicho “Es improcedente el pedido de
    compensación dineraria por vacaciones gozadas … desde que las
    vacaciones no son compensables en dinero (art. 162, ley cit.)”
    (Referencia Normativa: Ley 20744 Art. 162, Scba, L 34798 S, Fecha:
    23/12/1986, Juez: Salas (sd), Caratula: GonzáLez, José C/ El Calamar
    S.r.l. S/ Salarios, Publicaciones: Djba 133, 113 – Ays 1986 Iv, 470,
    Mag. Votantes: Salas – Negri – San Martin – Mercader – Cavagna
    Martinez., Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Laboral);
    “Es improcedente el pago de los importes correspondientes a las
    vacaciones anuales no gozadas (compensación remuneratoria o
    indemnización sustitutiva), correspondiente a los años reclamados por
    el actor … En consecuencia, a partir de esta última fecha el actor
    podía tomarse vacaciones pese a lo cual, en cada uno de los períodos
    analizados, dejó transcurrir varios meses sin insistir en su
    otorgamiento ni realizar ninguna actividad enderezada a solicitar las
    vacaciones postergadas, a pesar de que ya habían desaparecido las
    razones excepcionales de servicio. Dicho comportamiento no puede
    omitirse en la consideración de la procedencia de la pretensión y es
    fundamento suficiente como para tener por perdido el derecho a gozar
    de las licencias postergadas. (Del Voto Del Dr. Spuler Que Hace
    Mayoría)” (C.S.J. NRO. 817 AÑO 1995 Fecha: 02/06/04, Autos: SCARANO,
    LUIS DANTE C/ PROVINCIA DE SANTA FE, Mag. Vot.: Falistocco – Gastaldi
    – Gutierrez – Netri – Spuler – Vigo, Jurisprudencia de la Provincia de
    Santa Fe); “Las vacaciones no gozadas, correspondientes al año
    anterior a la ruptura del vínculo, no son compensables en dinero en
    virtud de lo dispuesto por los artículos 154 y 162 de la ley de
    contrato de trabajo” (Airala, Horacio c/Empresa Pesquera Frigorifico
    Siracusa SA s/Demanda Laboral -Indemnización y Diferencia de Haberes-
    S CAS2 CR 000C 000014 05/03/2001 MA Alexandre, C.N.A.Tr., sala III,
    30-10-75, sentencia 22.288 José V. Acosta, «Procedimiento Civil y
    Comercial en Segunda Instancia», t. I, pág. 210, ed. «Rubinzal y
    Culzoni» SCBA, 1999-10-26, en DT, 2000-A, 619, Jurisprudencia de la
    Provincia de Chubut); “La sentencia que rechaza el pago de haberes
    perseguido por la parte actora en concepto de horas suplementarias por
    tareas cumplidas durante las pausas de descanso que establece el
    respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, fundándose en que la
    compensación salarial es improcedente por falta de norma que la
    establezca y porque las pausas laborales responden a una finalidad
    higiénica que no se cumpliría si las partes la sortearan so pretexto
    de la retribución dineraria. Debe descalificarse en cuanto implica no
    considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las
    partes y conducentes a la solución del litigio, atento la deficiencia
    de fundamentación en que ha incurrido frente a lo alegado por la
    actora en su expresión de agravios, que destacó la diferencia legal en
    materia de vacaciones y la imposibilidad de retirarse del trabajo
    durante el tiempo establecido para usar del derecho a la
    pausa”(Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina c/
    Laboratorio Alex S.A. 01/01/79 T. 301, p. 242., Jurisprudencia de la
    Nación Corte).
    Que por las consideraciones expuestas y conforme las pautas dadas es
    absolutamente improcedente el pago de las vacaciones o ferias
    acumuladas a los jueces debiendo reintegrarse en su caso por el
    beneficiario la suma erroneamente liquidada por constituir un pago sin
    causa aún cuando se trate de magistrados del Excmo Trunal Superior de
    Justicia.-(ver http://www.derechodelavictima.com.ar)

  19. Jorge
    13 abril 2011 13:02 a las 13:02

    El pagoilegal de las vacaciones no gozadas podría ser una malversación de caudales públicos llevada a cabo en el seno del oder Judicial. Sería muy bueno

  20. Jorge
    13 abril 2011 13:05 a las 13:05

    Decía que pudiendo darse la figura penal de malversación de caudales públicos en el Poder Judicial, al menos uno de los tantos fiscales de la justicia neuquina podría investigar el hecho. Es decir si es un delito del Derecho Penal.

  21. Jorge
    13 abril 2011 16:59 a las 16:59

    Como ciudadano neuquino, exijo que ejerciedo los deberes al cargo de fiscal se investigue si el pago de vacaciones no gozadas es delito. Y no es un comentario duplicado. Si no se investiga debo concluir que no hay fiscales en la provincia de Neuquèn y reclamarè lo que por derecho corresponda. La investigaciòn es ofiosa y es una verguenza que despuès de tanto tiempo (al menos desde la jubilación de Sommariva), no se haya iniciado. Es el premio para los «vivos», un castigo para los «tontos» y creo, hasta que lo determine el fiscal, un delito.

  22. Jorge
    13 abril 2011 19:17 a las 19:17

    La ley de Contrato de Trabajo es aplicable en todo lo que sea empleo pùblico en aquello que sea compatible (Arts 1 y 2 L.C.T.). El art. 162 de la ley dice: » Las vacaciones previstas en este tìtulo no son compensables en dinero …..-La doctrina afirma que ello es asì «…ya que de lo que se trata es de asegurar el descanso, la pausa laboral anual» (Sardegna, Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada pags. 362/363), la doctrina ratifica lo dicho » Dada su finalidad fisiològica y social, las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas en dinero»(C.N.A.Tr., Sala IV, 16/3/1977), Las vacaciones no gozadas no originan acciòn patrimonial para su cobro» (C.N.A.Tr, 27/10/1980). Obviamente los fundamentos fisiològicos y sociales son idènticos para el empleado pùblico como para el privado, serìa absurdo pensar en alguna prerrogativa para el primero que se niegue al segundo. No hay una norma especìfica de ningùn tipo que autirice el pago de las vacaciones no gozadas a jueces, funcionarios y/o empleados del poder judicial.

  23. violencia rivas
    13 abril 2011 19:22 a las 19:22

    Hablando de descanso aca va una nota del diario Perfil de hoy (13-4-11), si el descanso diario influye en la toma de decisiones, como será si no descansa a cambio de dinero (será que aca con SJ, superjueces, ¿que es un avión? ¿un pájaro? NO! un Superjuez!!!) «El descanso de los jueces influye en sus sentencias. Si el juez desayunó, sus horas de descanso y el horario en que tomó la decisión son factores que influyen en las sentencias judiciales, informó una prestigiosa revista científica. Según una investigación conjunta de la Universidad de Columbia de Nueva York y la universidad israelí de Negev publicada por la revista científica Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), las personas obtienen sentencias más favorables temprano en la mañana, luego de que los jueces tengan un buen descanso. Es que, además de las cuestiones netamente judiciales, según el relevamiento influyen también elementos que no tienen que ver con lo racional. Científicos de las dos universidades investigaron más de 1000 decisiones tomadas por jueces durante casi dos meses. Esos magistrados debían decidir sobre la libertad de presos que se encontraban en cuatro cárceles de Israel. Según pudieron observar, aquellos casos que se evaluaban temprano recibían sentencias más favorables que aquellos que se trataban a última hora del día. De acuerdo a lo que investigaron, las sentencias a favor de los presos temprano en la mañana eran cercanas al 65 por ciento mientras que ese porcentaje iba cayendo hasta llegar a cero al finalizar la jornada de trabajo. «El trabajo muestra las consecuencias de la fatiga mental sobre la toma de decisiones, incluso en personas expertas en tomar decisiones”, concluyó el científico Jonathan Levav, uno de los especialistas a cargo del estudio.

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