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Jurados populares, jueces técnicos: la clave es cómo se los elige

Quiso el azar que coincidieran en el mismo espacio y muy cercanos en el tiempo dos hechos que yo veo estrechamente relacionados:

* El Consejo de la Magistratura embiste con su intención de evaluar a magistrados y funcionarios (para cumplir un mandato constitucional) y se topa con la resistencia de la Asociación de Magistrados, que representa a la mayoría de quienes serán evaluados.

* La Legislatura elige como nave insignia de la reforma procesal penal a la implementación del juicio por jurados, (que nadie puede tachar de inconstitucional porque está en la Carta Magna nacional desde 1853 pero que por alguna razón aún no se implementó).

Desde el Poder Judicial, ambos avances se perciben como una amenaza.

(En general todo cambio es percibido por una amenaza: cualquiera que esté habituado a realizar de determinada manera una actividad dada, ofrece reparos al menor intento de alterarle su rutina. Más aún si se trata de controlar cómo hace su tarea).

El argumento favorito que los magistrados ponen por delante es el de la independencia judicial. Y se preocupan por remarcar que no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para la ciudadanía.

El argumento es, en el plano teórico, aceptable.

Aunque en la práctica la independencia judicial no ha permitido, por sí misma, que tengamos un servicio de justicia impecable, podemos suponer que sin independencia tendríamos una justicia mucho peor.

¿Pero qué grado de independencia judicial hay en Neuquén? ¿Alto, medio, bajo?

¿Hay alguna duda de que el poder político ha modelado y sigue modelando al Poder Judicial?

¿No fue el poder político el que sacó del medio a algunos funcionarios y dejó a otros, jury mediante? ¿No fue el poder político el que ayer nomás eligió a determinados funcionarios que hoy son objeto de críticas y pedidos de juicio político?

Entonces, ¿de qué se habla cuando se habla de independencia judicial?

Volvamos al comienzo.

Las evaluaciones que pretende hacer el Consejo de la Magistratura y el juicio integrado por jurados populares tienen un denominador común: la clave está en la selección.

Cada uno tiene su idea de cuál es el mejor sistema. Pero creo que todos coinciden en que cuanto más eficiente es el mecanismo de selección de jueces, sean técnicos, sean legos, hay más probabilidades de tener fallos justos.

En este blog un usuario dejó el siguiente comentario: “El sistema de jurados sólo sirve para transformar en sentencia todos los prejuicios sociales. Eso no es acercar la justicia a la gente, es la forma que tiene el gobierno de sacarse de encima la presión social, que no siempre es ejercida con razón”.

Me pregunto si los jueces técnicos no tienen prejuicios. Si no tienen historia, si no recibieron determinada educación, si no leen determinados libros o miran determinadas películas, si no conviven inmersos en una sociedad que les lleva sus conflictos para resolver y si no sienten la presión, sea de “la calle”, sea de sus pares.

El sentido común, la percepción del espacio por el cual pasa la posible solución a un conflicto, no es patrimonio de un sector.

Sigo con el tema de la selección.

En un juicio por jurados, al momento de la selección previo al juicio oral el fiscal y el defensor deben tener la habilidad de detectar, justamente, a los jurados potencialmente prejuiciosos.

En el sistema actual, ¿quién es el encargado de detectar si estamos, potencialmente, ante alguien que será un buen magistrado o magistrada? Desde hace unos años esa tarea le fue encomendada al Consejo de la Magistratura, un organismo controlado por el poder político: cuatro de sus siete integrantes los designa la Legislatura. Reflejan la relación de fuerzas que a su vez es producto del resultado electoral en el que se consulta a la ciudadanía. Un mecanismo muy indirecto.

Los miembros del Poder Judicial trinan porque en el Consejo de la Magistratura hay un kinesiólogo y una empleada bancaria, y se preguntan qué conocimientos tendrán para evaluar su trabajo.

¿Les asiste la razón o es un prejuicio? ¿Quieren ser evaluados sólo por sus pares?

¿Y el imputado, o el que reclama justicia por cualquier motivo, no tiene el mismo derecho a pedir que en el tribunal haya alguien más cercano a sus vivencias?

  1. alfredo
    2 abril 2010 17:29 a las 17:29

    interesante punto de vista. no obstante habría que considerar ambas situaciones por separado. en lo que respecta al poder judicial y a sus magistrados coincido en que cualquier conducta que intente modificar pautas funcionales consolidadas genera conductas defensivas, máxime cuando el PJ es reaccionario por naturaleza. habría que considerar un sistema de evaluación que realmente equilibre entre la necesaria independencia juridiccional y la necesidad de evaluar a los magistrados que -en razón de su inmovilidad- se «duermen en los laureles» y no se presentan a su labor con la dosis de imaginación y desafio que se requiere para tan dificil tarea. Por el lado del juicio por jurado la situación se aproxima más al plano económico y su planificación e implementación que otra cosa… el tema en este caso tiene menor resistencia aunque se suele subestimar al soberano… máxime cuando hace mucho tiempo que no se lo educa…..

  2. Alejandro
    2 abril 2010 19:15 a las 19:15

    Me parece que la institución de los jurados puede resultar muy importante para recuperar la confianza en las decisiones judiciales. Hoy el desprestigio de la administración de justicia es enorme y los jueces y funcionarios no muestran ninguna preocupación por revertirlo. Cuando les duelen las protestas de la gente se amparan en el «respeto a las instituciones» como si éstas fueran algo religioso y no requirieran que sus miembros se preocuparan permanentemente por su prestigio. Yo no creo que la actual corporación judicial, en donde son contados los que superan la mediocridad, esté hoy en condiciones de ganarse ese prestigio. Es posible que un acercamiento a los valores de la gente a través de los jurados pueda hacerlo, pero tampoco será algo mágico ni automático. La mejor contribución de los jurados al derecho no es tanto en las decisiones sino en que obliga a los operadores jurídicos a pensar como la gente común y tratar de convencerla, lo que permite abandonar el derecho de fórmulas oscuras e incomprensibles, sólo manejadas por los «sumos sacerdotes» que hacen de sus quintitas un misterio.

  3. cachulo
    2 abril 2010 19:31 a las 19:31

    Recojo el guante. En mi calidad de lector que afirmó y sostiene que: «El sistema de jurados sólo sirve para transformar en sentencia todos los prejuicios sociales. Eso no es acercar la justicia a la gente, es la forma que tiene el gobierno de sacarse de encima la presión social, que no siempre es ejercida con razón», contesto a Berto que ha perguntado si los jueces técnicos no tienen prejuicios. Si no tienen historia, si no recibieron determinada educación, si no leen determinados libros o miran determinadas películas, si no conviven inmersos en una sociedad que les lleva sus conflictos para resolver y si no sienten la presión, sea de “la calle”, sea de sus pares.
    La respuesta es obviamente que sí, los jueces son personas y como tales tienen prejuicios, pero ojo que la diferencia entre un jurado popular y un juez técnico es abismal.
    Esto es así porque el juez técnico tiene que fundar sus sentencias. Es decir tiene que explicar por qué decide como decide. no así el jurado popular quien solo da su veredicto sin explicar el por qué.
    La garantía para el justiciable es que si conoce los fundamentos del fallo los puede atacar, y si el juez es prejucioso y en base a ello da su solución, pues entonces habrá desnudado sus prejuicios en su sentencia y la misma podrá ser corregida mediante el recurso.
    Hemos discutido en este blgo el fallo Hermosilla Soto y mal o bien, es un fallo fundado que permite saber por qué se decidió como se decidió.
    No tengo la bola de cristal para saber qué hubiera resuelto un jurado, pero estoy seguro que nunca hubiéramos sabido por qué decidió así.
    Insisto con el ejemplo que dí en otro post nadie le explicó a la familia de OJ Simpson por qué éste quedó libre si toda la prueba confirmaba que la había matado, a la familia de Belén y Frnaco por lo menos se le dieron explicaciones, puede que no gusten, pero hay explicaciones y pueden ser cuestionadas vía recurso. La familia de la mujer de OJ Simpson nunca pudo hacerlo.
    En síntesis mi opinión no hizo alusión tanto a quién es el que decide (lego o abogado), sino a si explica o no su decisión. Para mí la fundamentación del fallo es indispensable, y (ya que estamos metemos otro post) es esa misma ausencia de fundamentos la que hace cuestionable el voto de los vocales del TSJ en el jury a Vignaroli.

  4. cachulo
    2 abril 2010 19:41 a las 19:41

    Ya me expliqué respecto del juicio por jurados, acá voy con la evaluación a Magistrados.
    Es obvio que en este caso debe ser una evaluación técnica, ya que si es una evaluación de las opiniones de los jueces o de las interpretaciones posibles que hagan de las normas que aplican se afecta irremediablemente su independencia.
    Como toda evaluación técnica debe ser tomada por alguien que conozca el campo del conocimiento que profesa el evaluado. Parece casi obvio que so pretexto de acercar la salud a la población no pueden ser lo taxistas quienes evalúen a los cirujanos.
    Lo único que pueden evaluar los legos respecto de los profesionales (en cualquier área, sea derecho, arquitectura, periodismo o ingeniería) es si les gusta o no el trabajo que hicieron, pero no si lo hicieron bien o mal.
    La única forma de evaluar si un trabajo se hace bien o mal es considerándolo en base a las reglas, principios y métodos fijados por la ciencia que desarrolla ese trabajo, y si se desconoce esa ciencia (con sus reglas, principios y métodos), entonces no puede evaluarse el trabajo.

  5. Cristina
    2 abril 2010 21:21 a las 21:21

    Lo primero que voy a decir es que saludo la seriedad con que se esta llevando este debate. Asi vale la pena participar.
    Creo que la discusión es bastante más complicada y tiene que ver con la esencia misma del Estado. El Estado somos los ciudadanos que nos damos una organización determinada en un contrato social plasmado en una constitución. Ese Estado son los tres poderes, de los cuales uno y solo uno pareciera intocable, el Poder Judicial. Ahora bien…que poder Judicial queremos los ciudadanos de este Estado ? esa es la pregunta que no nos hacemos, porque la soberanía esta en nosotros por lo tanto somos los que tenemos que discutir ese Poder Judicial. En esa delegación de soberanía que hacemos sin profundizar demasiado, hoy tenemos representantes de los representantes del pueblo en el consejo de la magistratura que no pueden dar cuenta de cómo y porque eligen lo que eligen, no tienen un perfil de juez y de funcionario definido. Si no repasemos los perfiles elegidos, hay de todo como en botica. Ultra liberales, Defensores de los derechos humanos, timoratos, brabucones, de todo.
    Creo que es saludable que la población en general empiece a preguntarse que Justicia quiere. La que tenemos es oscura, burocratica y cada vez resuelve menos los conflictos de las personas que ven vulnerados sus derechos.
    El juicio por jurados es un mandato constitucional, pero para mi gusto creo que si de reforma del código procesal se trata habría que discutir primero, el rol de la victima, la querella, la ejecución penal, los plazos, la publicidad, la oralidad, que no solo es el jurado popular, los criterios de oportunidad, las acciones alternativas. Veo sinceramente que nos metieron a discutir juicio por jurados para no mostrarnos las otras discusiones que son importantísimas . Me temo que como ya nos tiene acostumbrados el diputado Inaudi, debe estar “acordando” todo lo demás mientras nos tienen entretenidos discutiendo el juicio por jurados.
    Me pregunto, se sabe o se publico algo más sobre la reforma del código ¿’ Por ejemplo el tema de la victima y la querella ? que me parece muy importante-
    Por lo que he leído, no es que el jurado popular no fundamente la decisión a la que llegó. Hay toda una instancia de discusión interna entre los que forman el jurado, donde se les da todos los elementos necesarios para llegar a una discusión. No simplifiquemos tanto.

  6. 3 abril 2010 1:38 a las 1:38

    Estoy de acuerdo con que incorporemos el juicio por jurados. Ello conlleva el debate sobre la acción pública, la teoría de la víctima, y, por supuesto, el juicio contradictorio.
    Me preocupa que, en el sistema actual, sólo sea el actual Consejo de la Magistratura -con bloqueo político incluido- el único que evalúe la capacidad de una persona para ejercer su función de los jueces. Y eso en el mejor de los casos, porque frente a los jueces subrogantes no hay control alguno.

  7. ortográfico
    3 abril 2010 16:51 a las 16:51

    Lo del juicio por jurados no va a solucionar nada, ni tampoco acercará la administración de justicia a los habitantes. El jurado se limitará, de acuerdo a los proyectos en danza, sólo a emitir un juicio de valor: culpable o inocente. Después, lo concerniente a la calificación legal del hecho y a la determinación de la pena va a quedar en manos de los jueces. Entonces, establecer el juicio por jurados para esa sola labor es un disparate más, que por supuesto vamos a sufragar los sufridos contribuyentes. En el caso por el accidente de tránsito que recientemente se falló, el jurado se hubiese limitado a declarar la culpabilidad del conductor, pero la calificación legal -culpa o dolo eventual- y la determinación de la pena a cargo de jueces letrados. En consecuencia alguien puede suponer que los jueces letrados pudieran condenar por dolo eventual al conductor. Entonces la reforma no tiene sentido

    • Cristina
      4 abril 2010 0:00 a las 0:00

      ortografico, es alli donde yo digo, que nos tienen entretenidos discutiendo el juicio por jurado mientras «acuerdan» las cuestiones de fondo de la reforma, cuestiones que no se discute.
      Incisto, la oralidad de todo el proceso, no solo del juicio, los criterios de oportunidad, el lugar de la victima de la querella, la ejecucion penal…….son en todos estos momentos en que se da o no el lugar real al ciudadano que va en busca de justicia, no solo en el juicio por jurados. Pensemos, analisemos y debatamos TODA la reforma.

  8. Boris Chicarpo
    6 abril 2010 0:10 a las 0:10

    Un modesto aporte, que tiene que ver con la cuestión en el derecho comparado. El juicio por jurados, como lo recuerda el post, está incluido en la Constitución desde hace mas de un siglo y medio. El Congreso ha incurrido en una suerte de inconstitucionalidad por omisión al no haber dictado la ley respectiva.
    Sin embargo, conviene recordar que, si bien el sistema garantiza una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones judiciales, no lo es menos que también los prejuicios e ideologías pueden direccionar el veredicto en cuestiones sensibles. Para el año 2004, en EE.UU., solo el 3% de las causas llegaban a juicio oral, por el temor de los imputados frente a la posibilidad de no convencer al jurado que, son, en definitiva, sus pares. El 97% restante se dirimía bajo la grave figura del juicio abreviado.

  9. cachulo
    6 abril 2010 0:34 a las 0:34

    Boris, veo que vos también haz leído algo de John Langbein (catedrático de la Universidad de Chicago con un pensamiento muy crítico hacia el sistema de jurados populares vigente en Estados Unidos).
    No da como para que acá se pongan trabajos enteros de este autor pero al que le interese el tema no deje de leerlo porque la verdad es que es escalofriante como funciona en realidad este sistema que él critica.
    Sin perjuicio de eso, y tal como vos decís, no podemos desconcoer la exigencia constitucional de que se adopte el juicio por jurados, pero lo que sí podemos es implementar un sistema de jurados distitno del de jurados populares (que es el que rige en EEUU y propone el proyecto nacional).
    Esto es la de los jurados escabinos (sistema adoptado en España y en varios países de Europa y sin ir más lejos en Córdoba).
    Esta modalidad de jurado consiste en integrar el tribunal con jueces técnicos y legos (habrá que discutir si hay mayoría de legos o de técnicos, para mí debe haberla de estos últimos) que presencian el debate en igualdad de condiciones, deliberan y dictan sentencia fundamentada. Tanto los profesionales del derecho como los simples ciudadanos participan en la deliberación sobre hechos presuntamente delictivos y en la redacción de la sentencia definitiva.
    De este modo respetamos las dos garantías constitucionales involucradas: 1) Paritcipación ciudadana y posibilidad de ser juzgado por sus pares y 2) sentencia fundada.
    Me parece que la salida constitucionalmente válida viene por ese lado, no por el del jurado popular al estilo de los EEUU.

  10. ortográfico
    7 abril 2010 10:54 a las 10:54

    No olvidar, en la discusión, que la eficacia del juicio por jurados, en EEUU, crugió con el caso Simpson, que presuntamente asesinó a su esposa. Sin embargo un tribunal civil lo condenó a pagar una fuerte indemnización por esa muerte

  11. cachulo
    7 abril 2010 21:01 a las 21:01

    La razón por la que a Simpson se lo condenó a indemnizar en sede civil poco tiene que ver con el jurado. Ello obedece a que en Estados Unidos no rige el principio de prejudicialidad penal. Es decir allá no hya una norma similar a nuestro art. 1103 del C.C. que dispone que: » Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.» Es decir allá pueden existir sentencias contradictorias en sede civil y sede penal, acá no pero eso nada tiene que ver con el jurado.
    Por otro lado, y si bien como sucede siempre el debate a sobre la conveniencia del juicio por jurados en EEUU tomó repercusión importante con el caso Simpson, lo cierto es que es una institución que ya era cuestionada con anterioridad.
    Es más los cuestionamientos más serios no vienen por casos en que se declaró inocente a quien parecía objetivamente culpable, sino que por el contrario se condenó sin pruebas. Unclaro ejemplo de ello y muy antiguo es el recordado caso de Sacco y Vanzetti. Ahí el jurado entendió probado un supuesto robo y asesinato y en realidad se los condenó por su ideología política. Incluso el Fiscal al interrogarlos en lugar de preguntar sobre el hecho de la acusación les preguntaba si eran comunistas o anarquistas. Nada se probó del robo u homicidio sin embargo se los condenó.
    Este tipo de decisiones motivaron que los cuestionamientos al jurado popular vengan ya de larga data y con mucha anterioridad al caso Simpson

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