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Extremos en el Consejo de la Magistratura neuquina

26 febrero 2011 8:08 26 comentarios

¿A quién dejaría a cargo de la elección y evaluación de magistrados y funcionarios? ¿A un abogado de trayectoria, polémico aunque previsible, o a tres desconocidos casi sin experiencia cuyo pensamiento es desconocido por la mayoría?

No valen las ucronías. Entre estos extremos nos ubican las designaciones de integrantes del Consejo de la Magistratura dispuestas por la Legislatura neuquina el viernes.

La designación de Hugo Acuña como integrante del Consejo de la Magistratura en representación del Movimiento Popular Neuquino provocó un enorme ruido, mucho más que las otras tres realizadas en la sesión legislativa especial del viernes: Juan Luis Ousset, también por el MPN, María Belén de los Santos por el peronismo y Pablo Szeinkierman por el radicalismo.

Acuña hizo su rutilante irrupción en el firmamento político neuquino de la mano de Jorge Sobisch y Luis Manganaro, quienes lo ubicaron en la secretaría de Seguridad.

Allí hizo la denuncia más estrafalaria de la historia provincial: dijo que las gasas y algodones arrojadas por estatales en una manifestación el 31 de mayo de 2005 frente a la Casa de Gobierno habían sido un ataque bacteriológico (ver aquí).

Antes había pasado casi inadvertida su postulación para integrar el Tribunal Superior de Justicia, también a propuesta de Sobisch.

Luego fue diputado nacional, donde levantó las banderas en contra del matrimonio igualitario con expresiones como estas, tomadas de un comunicado oficial del 11 de noviembre de 2009:

Legalizar el matrimonio homosexual significa poner toda la maquinaria educativa y mediática del Estado al servicio del homosexualismo político. La importancia decisiva del matrimonio entre hombre y mujer es hoy científicamente incuestionable”

De fuertes convicciones religiosas, también se opone a la interrupción del embarazo.

(Se aclara una obviedad: las convicciones religiosas son legítimas, salvo que interfieran en la actividad pública del sujeto en cuestión).

Su trayectoria como diputado puede repasarse en el sitio de la Asociación de Derechos Civiles dedicado a relevar la actividad legislativa, aquí.

Una de las preguntas que surgen es si los candidatos a cubrir un cargo en la justicia que se presenten a concursar se sentirán tentados de congraciarse con Acuña para obtener sus puntos en la entrevista personal.

¿Cuál es el perfil de magistrado o funcionario que Acuña tiene en mente?

Mirando el lado bueno, con este consejero uno sabe a qué atenerse. Después de todo, los usuarios de este blog han dejado comentarios en otro post pidiendo abogados con experiencia en el Consejo.

Los otros representantes legislativos no tienen una trayectoria pública conocida.

De Ousset sólo sé que es licenciado en Ciencias Políticas y asesor del bloque del MPN.

De los Santos se recibió hace poco en la Universidad Católica de Salta y es asesora legal del diputado peronista Ariel Kogan. La política la colocó en posición de seleccionar (y eventualmente, evaluar) a jueces, fiscales, defensores y camaristas.

Quizá en algún concurso se presente alguien que fue profesor suyo hasta hace poco. ¿Se excusará en esos caso?

En cuanto a Szeinkierman, no es abogado aunque trabajó en el Colegio de Abogados de Zapala, también en la municipalidad de esa ciudad en la intendencia de Raúl Podestá (del Frente Grande, quien encabezaba una alianza).

Su designación por el bloque radical, del cual es asesor, estuvo precedida de una fuerte pulseada interna.

Como ya se sabe, los otros consejeros son Oscar Massei (presidente, representa al Tribunal Superior de Justicia), Roberto Rodríguez Bello y Pedro Quarta (representan a los abogados).

De todos podríamos preguntarnos lo mismo: ¿Qué perfil de magistrados y funcionarios tienen en mente?

Justo en este momento las vacantes críticas en el Poder Judicial son en un juzgado de Familia y en varias cámaras de la capital y del interior (ver aquí). Lo que se dice, una prueba de fuego para la nueva integración del Consejo de la Magistratura.

Datos adicionales: Los suplentes son Karina Miguel (conocida por ser la primera abogada gitana de la región) y Yamila Balbuena (MPN); Gustavo Mazieres (PJ) y Mario Lértora (UCR).

La asunción oficial de los consejeros será el lunes 28 a las 19 en la Casa de Gobierno.

(La foto de Acuña la tomé del sitio Hacerse oír).

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Juez reconoce los derechos de una comunidad mapuche. Fallo completo

26 febrero 2011 8:00 2 comentarios

Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (http://www.odhpi.org) me hizo llegar esta sentencia del juez Mario Tommasi.

En el fallo se rechaza un amparo presentado en 2007 por una petrolera en el que solicitaba que se impidiera la obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.

El rechazo de la demanda se basa en los siguientes argumentos:

*Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuche asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún Leufú, provincia de Neuquén.

*Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.

*Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales. Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo.

*Advierte también que la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.

*Determina entonces que no se ha dado cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10, 19, 29 inciso 2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2° de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

La imagen fue tomada de aquí.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA – TOMMASI

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