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¿Para qué sirve la comisión especial del Jurado de Enjuiciamiento?

Hablando de demoras, recién hoy el Jurado de Enjuiciamiento confirmó la declaración de inadmisibilidad de un pedido de jury contra la jueza Gloria Martina que la comisión especial había desestimado ¡en julio del año pasado! (la denuncia había sido presentada en abril de 2011).

Aquí está la resolución completa conocida hoy (atención al voto del diputado emepenista Darío Mattio).

El Jurado se metió a opinar pese a que la ley dice que si la denuncia es rechazada por la comisión especial, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Ahora bien, si ya está confirmado que la comisión especial no es vinculante, ¿cuál es el sentido de que siga existiendo?

 

  1. karina
    8 May 2012 22:30 a las 22:30

    Esta jueza realmente ha cometidos varios «errores» que son inaceptables para que pueda ascender, si bien tampoco merecería un jury lo cierto es que en tan poco tiempo ha tenido una actuación, que por lo menos, puede ser calificada como cuestionada. Me extraña mucho que la asociación haya salido a defenderla, cuando en realidad no tenían idea del conocimiento de las causas por las que fue denunciada… si bien es cierto todo lo que se dijo de la independencia, de presiones de los abogados, lo que no niego, lo que si es verdad que ciertas irregularidades existieron. Lo que si tuvo la habilidad de rodearse de cierta gente, que tienen algunos seguidores, y la cuestión se convirtió en un river boca; como estamos acostumbrados en este poder judicial, nos hacemos hincha de un partido y perdemos la capacidad de criticar objetivamente; insisto no era para destituirla pero tampoco para efectuar una defensa pública tan marcada como lo hizo la comisión directiva; a no ser que el Presidente sea amigo del defensor que tuvo la Dra. Martina y sólo por ello, la respaldó, lo que sería lamentable porque se van a quemar las manos…

  2. detail
    9 May 2012 10:30 a las 10:30

    Sin entrar a emitir juicio de valor sobre la Dra. Martina, porque no conozco los pormenores de la denuncia y tampoco sé si es el caso, me gustaría reflexionar en vos alta sobre algunos párrafos, simplemente a modo de nota fallo.
    “no es la finalidad del Jurado, la de convertirse en un organismo revisor de las decisiones jurisdiccionales…” Es verdad, la actividad del Juez es revisada mediante los recursos pertinentes, pero cuando una casación está por ejemplo años en el Tribunal y luego es desestimada por contener algún error en el planteo del recurso, qué hace el agraviado? Se conforma con la mala praxis al abogado? Será esta la respuesta?
    “… sino de que éste “verifique concretamente si a través de ellas se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al juez que hace imposible su continuidad y justifica el desplazamiento de su delicado sitial institucional.” Se me ocurren muchos casos en los que sin ser “reiterada” la actuación es grave y notoria. Esa cualidad de reiterada, pone a los Jueces en una situación distinta del resto de los servidores públicos? Por ejemplo, de los funcionarios públicos administrativos que cometen un solo error puede caberles el delito de incumplimiento de los deberes por acción u omisión. Con el principio de no revisión de las decisiones judiciales, se puede justificar todo? O al menos justificarse lo que no tiene la cualidad de ser “reiterado”?
    Cual es la principal misión asignada al Juez? No es impartir justicia al caso? Si no se da ese presupuesto por desconocer o errar gravemente el derecho aplicado, se aparto de la misión asignada? Parece que la respuesta sería no, salvo que sea reiterado. En ese caso, cuantas veces sería necesario para que sea reiterado?
    “Uno o varios errores aún graves pueden ser excusables y, por ende, quedar fuera de todo juicio de reproche. (…)” Y si el error es con menores o discapacitados? Y aunque no constituya delito si afecta el error de derecho de por vida la psiquis de un tercero? Y si el error es en el patrimonio y no se puede reparar ese daño?
    El error de derecho no constituye causal de remoción, ni tampoco es suficiente la supuesta arbitrariedad de la resolución cuestionada. (…)Es que el mal desempeño, en este aspecto, no resulta de un solo hecho” Me pregunto qué dirá la sociedad del Juez o jueces que “ en un solo hecho” o por “un solo “error”, devuelven a sus progenitores niños que posteriormente son abusados, o muertos como en el caso Adriana Cruz u otros tantos que terminan en situaciones de riesgo por no haber leído por ejemplo el informe social y haber tomado una decisión. Será ese el típico caso de la viuda con los hijos que rompe las reglas inamovibles de la doctrina fijada por la comisión de enjuiciamiento?
    Finalmente, me pregunto: ante la falta de remoción del juez implicado en el error grave que causa daño grave al tercero, cabe la responsabilidad civil del poder judicial por el hecho dañoso causado por el magistrado? Es responsable patrimonialmente ese Juez ? Capaz será ese el camino que habrá que intentar….

    • abrumado
      9 May 2012 16:07 a las 16:07

      Demandar al Poder Judicial ante otro juez del Poder Judicial? Tal vez haya que pensar en quien se vota…
      Detail, son «detalles», lo importante es que a los jueces ni se los apela, ni se los rectifica, y obviamente tienen razón por el cargo que ocupan.
      Si todo fuera siquiera funcional, ya Martina hubiera tenido una larga serie de sentencias posteriores revocando sus «criterios», hoy hubiera tal vez rectificado.
      En fin, «entre bueyes no hay cornadas».
      También es una falta de caridad para con ella en no rextificarla con los procedimientos, mínimos, oportunos, requeridos y debidos.

  3. abrumado
    9 May 2012 16:25 a las 16:25

    Cuando digo «ni se los apela» es porque las apelaciones son desechadas sin argumentos serios de parte de la segunda instancia.

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